Escribe el Ramba”m: “El temor y la reverencia por los padres es un precepto sumamente importante y trascendente, por lo que se los debe honrar aún si fuesen personas no observantes y que cometen trasgresiones”. Sin embargo, el Tur disiente de esta opinión y considera que si los padres son trasgresores no es deber honrarlos. Esta opinión del Tur es avalada por varias autoridades de los primeros tiempos.
Sin embargo Rabí Yaacob Berlín (gran autoridad halájica de hace aprox. 300 años) escribe en nombre de R. Yonatan Awshitz z”l que es posible interpretar la opinión del Ramba”m según el Talmud (Kiddushin 49) que afirma que, si desposa una mujer con la condición de que es un hombre piadoso, aún cuando no lo es matrimonio es válido pues posiblemente retornó en Teshuba al momento de desposar a la mujer. Los mismo aplicaría en este caso, posiblemente los padres retornan en Teshuba y por lo tanto debe honrarlos. Sin embargo muchas autoridades posteriores vieron esta explicación deficiente pues, en este caso el respeto por los padres se originaría ante la duda cuando del dictamen de Ramba”m se infiere que la reverencia por los padres no observantes es un precepto definitivo.
Maran, en su Sh. Aruj dictaminó según la opinión del Ramba”m y así lo hizo también Rabí Ovadia Yosef z”l quien agrega que en nuestra generación, en que la presencia divina se halla opacada y ya no disponemos de los milagros que la ponen en evidencia. Tampoco los hombres justos y piadosos que con sus acciones y palabras hacían que la misma divinidad se exprese en el mundo, no podemos juzgar o culpar a las personas que, por carecer de formación judía y educación apropiada no valoran la vida de Torá. E incluso según el Tur arriba mencionado, es deber no faltar el respeto a los padres no observantes aún cuando no debe honrarlo. Continúa diciendo Rabí Ovadia Yosef z”l que todo lo anterior es válido si estos padres no molestan o se oponen a la decisión de su hijo de vivir una vida judía, pero si así lo hacen lo ideal será considerar la opción de vivir separados de manera que se eviten discusiones y se incurra en la falta de respeto o agravio al padre. Sin embargo se trata de una decisión delicada que debe ser tomada tras consultar con personas experimentadas y piadosas que puedan ayudarlo a tomar la mejor decisión.
También el caso inverso, en que un hijo o hija abandonó el camino de la Torá, no se debe rechazarlos pues esta actitud generalmente no redunda en resultados positivos. Lo apropiado es continuar brindando cariño y comprensión para que continúe el diálogo y paulatinamente se los pueda acercar a una vida plena de Torá.