Como vimos anteriormente, existe una prohibición de apodar al compañero.
Afirma el Talmud (Baba Metzia 58): Así dijo Rabí Hanina, todos aquellos que bajan al infierno suben (es decir todas las personas que por su accionar en la tierra son condenados en el juicio celestial, su castigo tiene un límite establecido, como vimos en las leyes referente al respeto a los padres). Sin embargo existen tres individuos cuyo castigo no culmina, quien comete adulterio, quien coloca un apodo despectivo a su compañero y quien avergüenza al otro en público.
Pregunta el citado Talmud ¿qué diferencia existe entre apodar al otro despectivamente y avergonzarlo en público, aparentemente son una misma cosa? Sin embargo, responde el Talmud, se refiere esto a apodar al otro con un apodo que el compañero tiene asumido, por ej. “colorado”, aún así si su intención es despectiva comete un grave pecado.
De hecho, esta prohibición se incluye en las del fraude verbal como vimos en las entregas anteriores. Y así lo dictamina Maran quien escribe: “Está prohibido apodar despectivamente al otro aún si él lo acepta, si su intención es despectiva”.
Esto es sumamente habitual entre los jóvenes y especialmente entre los niños en las escuelas, donde se comienzan a colocar apodos ya que consideran ello una cuestión de humor, sin embargo muchas veces eso genera un “bulling”, es decir se lo aparta al otro y se lo avergüenza. Y estos apodos permanecen en tiempo y el gran pecado recaerá fundamentalmente sobre quienes comenzaron a apodarlo despectivamente.
Con respecto a la afirmación, así como lo cita Ramba”m que quien apoda al otro despectivamente no posee parte en el mundo verdadero, aplica a quienes así lo hacen continuamente, sin embargo quien eventualmente apodó al otro en forma despectiva pero no lo hace siempre, aún cuando comete un grave pecado y debe disculparse, no se incluye entre quienes no poseen parte en el mundo venidero.