Pregunta: Una tienda que vende indumentaria femenina ¿puede vender blusas sin mangas o faldas por sobre la rodilla o está prohibido?
Respuesta: En principio, es preciso aclarar que la prohibición de vestir en la vía pública blusas sin mangas es de suma gravedad, como lo legisla el Ramba”m y el Maran (Sh. Aruj cap. 115 inc. 4). Y el Talmud (Sota) alecciona al respecto y afirma que por el pecado de la falta de recato la presencia divina se aparta de Israel, como afirma el ver. Y será tu campamento sagrado y no se verá en él desnudez alguna. Obviamente, las mujeres que así se comportan trasgreden una prohibición de suma gravedad y según la Torá colocan “tropiezo ante el ciego”. Y las mujeres que visten en forma recatada hacen que la presencia divina acompañe a Israel y son dignas de que sus hijos, hijas y nietos sean una descendencia sagrada y honorable.
Explica el Ramba”m (comentario sobre la Mishna Sheviit cap. 5) que la prohibición de no poner tropiezo ante el ciego hace referencia a la persona enceguecida por sus inclinaciones materiales que lo inducen al pecado, a esta personas que buscan el pecado no se les debe facilitar la trasgresión pues los inducimos a que continúen pecado. Según esto, estaría prohibido el expendio de ropas con falta de recato.
Sin embargo, el gran comentarista del Sh. Aruj, Rab Yaacob Benveniste z”l (comentarista por excelencia del Sh. Aruj hace aprox. 300 años) dictamina que esta prohibición aplica sólo si la persona que va a cometer la trasgresión puede hacer exclusivamente con nuestra ayuda, pero si la persona de todas formas puede comprar la misma ropa en otro lado no aplica esta prohibición.
Y aún cuando otras autoridades difieren y sostienen que de todas formas la persona que va a vestir este ropaje lo consigue en el local donde lo venden, dictamina nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l que si ese mismo tipo de ropa lo puede conseguir sólo en un local de gentiles definitivamente no aplica esta prohibición. Aún así rige una prohibición rabínica de no apoyar la conducta inapropiada o las trasgresiones.
De todas formas, nuestro maestro utilizó otro argumento para permitir el expendio de este tipo de blusas. Pues muchas mujeres utilizan bajo la blusa una franela o remera que cubre sus brazos. Y aun cuando no es definitivo que la mujer vestirá la blusa de esa forma, escribe el Ritb”a que si no se facilita la prohibición misma, como por ej. Un trozo de carne prohibida, sino un elemento que, como en este caso puede o eventualmente no considerarse una prohibición, no se trasgrede la prohibición de colocar un tropiezo ante el ciego.