Pregunta: Teniendo en cuenta que según la Torá, si existen hijos varones las mujeres no heredan los bienes de sus progenitores, y la mayoría de las legislaciones seculares otorgan el mismo derecho hereditario a las mujeres como a los hombres, es necesario pedirle a las hermanas que firmen un documento de cesión de herencia a los hijos varones. Es deber de las hermanas firmarlo según la halajá o pueden pedir por dicha cesión un compensación económica?
Respuesta: Esta legislación es sumamente compleja y reúne distintas opiniones. Sin embargo en este contexto citaremos sólo lo competente a los efectos halájicos.
Enseña el Talmud (Baba Batra 12) que compelemos a las personas a que no se comporten según los dictados de Sodoma. Esto significa, que cuando una actitud del individuo puede beneficiar a otro y no le implica ninguna pérdida o perjuicio, el tribunal lo obliga a llevarlo a cabo.
Por ej. si dos hermanos reciben en herencia dos campos linderos, exactamente iguales en sus dimensiones y calidad de tierra y uno de los hermanos pide uno de los campos que linda con otro que ya le pertenece, el tribunal obliga a su hermano a cederle dicho campo ya que ello no le implica ningún perjuicio o pérdida personal. A este tipo de casos se refiere la enseñanza del Talmud arriba mencionada.
En el caso de la herencia que nos ocupa, en opinión de grandes autoridades como Rabí Yosef d Tirani, hijo de Rabí Moshe de Tirani quien viviera en la época de Maran, las hijas deben firmar la cesión a los hermanos ya que según la ley de la Torá no les corresponde herencia alguna y por lo tanto no les perjudica firmar dicha cesión. Por el contrario, este acto se considera como restituir una pérdida a los hijos varones, pues de otra forma no puede concretar la herencia que les corresponde según la ley de la Torá.
Por otro lado Rabí Yeshaiahu Bassan z”l (vivió hace aproximadamente 400 años en Turquía) disiente de esta opinión y considera que por el hecho de tener que acercarse a firmar la cesión de la herencia la hija puede pedir una compensación, que en este caso según algunas opinión alcanzaría al diez por ciento de lo que le correspondería como parte de la herencia. Es decir que si la misma debe dividirse entre diez hermanos, sin un primogénito a quien le correspondería una doble porción, y entre ellos una hermana esta recibiría el uno por ciento del monto de la herencia.
Y es opinión de Rabí Hayim Palachi z”l (uno de los grandes rabinos de Turquía hace aprox. 180 años) quien dictaminó que la costumbre en Constantinopla es la de entregar un diez por ciento de la parte porcentual que le correspondería a la mujer para firmar la cesión de la herencia.
Y aún cuando a los efectos halájicos se debería dictaminar según la opinión de Rabí Yosef de Tirani z”l y la mujer debe ceder su parte sin exigir compensación alguna, escribió nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l que debido a que se considera que ella retiene el dinero pues sin su firma el mismo no se halla disponible, puede exigir el pago del diez por ciento de su porcentual en la herencia. Si decide firmar la cesión en forma gratuita convocará sobre sí la bendición divina.