Halajá para lunes 14 Kislev 5781 30 noviembre 2020

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

PELIGRO DE VIDA EN SHABBAT –CONTINUACIÓN-

Pregunta: La persona que profana el Shabbat en beneficio de un enfermo cuya vida se hallaba teóricamente en peligro y posteriormente se evalúa que no existía peligro de vida ¿debe la persona que profanó el Shabbat expiar el pecado que cometió involuntariamente?

Respuesta: Obviamente, aquella persona que profanó el Shabbat voluntariamente y posteriormente se retracta –teshuba-, debe realizar lo necesario para expiar el grave pecado que cometió. Las directivas de cómo debe proceder para expiar su pecado debe pedirlas de una autoridad rabínica experimentada y competente.

Sin embargo, aquel que profana el Shabbat para salvar una vida, como vimos anteriormente cumple con un precepto de la Torá. E incluso afirma el Talmud (Yoma 84) que quien se apresura a profanar el Shabbat para salvar una vida es ponderado. E incluso esta profanación debe realizarse, eventualmente, por los grandes rabinos y no es preciso que intermedie una persona común. De hecho, está prohibido que el rabino no proceda y llame a otra persona pues así se estaría induciendo a pensar que existe algún tipo de limitación o prohibición en profanar el Shabbat para salvar una vida cuando en realidad es un precepto, como dijimos más arriba.

Algunas mujeres, después de haber socorrido a un enfermo en Shabbat o tras haber ayudado a una parturienta ayunan para expiar su supuesta trasgresión. Sin embargo, escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l que se trata de una acción necia y sin sentido, pues la profanación del Shabbat en caso de peligro de vida es un precepto de la Torá que no supone ninguna prohibición. De hecho, la Torá autorizó la circuncisión en Shabbat, si el niño nace en Shabbat, y el mohel –rabino que realiza la circuncisión- realiza la misma sin ninguna vacilación y a nadie se le ocurre pensar que debe expiar por cumplir con dicho precepto.

Y aún cuando posteriormente se compruebe que no era necesario profanar el Shabbat pues el enfermo no se hallaba en peligro, por ej. la mujer embarazada que siente contracciones y su marido la traslada al hospital con su vehículo y la mujer se recupera y no da a luz sino unos días mas tarde, no debe su esposo realizar ningún acto para expiar la profanación del Shabbat ya que lo hizo con absoluta autorización, ya que todo lo que realizó lo hizo bajo la total aceptación de la Torá.

Y así lo dictamina el Sh. Aruj, donde escribe que si un enfermo necesita un higo en Shabbat y diez personas, cada uno por su lado corre a recolectar un higo del árbol, todos realizan una acción loable y de hecho cumplen el precepto de tratar de salvar una vida.

En la obra de responsas “Binian Tzion” cita una de las preguntas a un rabino que, fue autorizado a comer en Quipur debido a su estado y así lo indicaban los médicos. Posteriormente, cuando se recuperó, se sintió mal por haber profanado el día tan sagrado cuando en realidad no sentía la necesidad imperiosa de comer, sólo procedió según la indicación de los galenos.

Y le respondió el rabino que no debía sentir ningún tipo de arrepentimiento ya que incluso si el enfermo afirma que no precisa comer pero lo médicos indican lo contrario, la halajá establece que debe comer. Y –continúa diciendo el rabino- tengo la plena certeza de que no necesita ningún tipo de expiación ya que procedió según indica la Torá . Y de hecho ningún enfermo se restablece sino hasta que le haya perdonado todos sus pecados.

En conclusión, incluso ante la duda de que existe peligro de vida se debe proceder y de ser necesario profanar el Shabbat. Si posteriormente se comprueba que dicha profanación no fue necesaria, no requiere ningún tipo de expiación.​

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