Halajá para jueves 28 Sivan 5784 4 julio 2024

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

QUIEN PUEDE DUCHARSE EN SHABBAT

Como vimos en las entregas anteriores, existe una prohibición rabínica de ducharse con agua caliente en Shabbat, indistintamente de cuando se haya calentado el agua. Esto fue instituido por los rabinos para evitar que los responsables de calentar el agua lo hagan en Shabbat, a este motivo respondía el decreto original.

Escribe el gran erudito Rabí Aquiva Eiguer z”l (cap. 326) que según esto, la persona que ha transpirado en exceso o que acostumbra ducharse a diario y se siente incómodo por no poder hacerlo en Shabbat, podrá duchar con agua caliente, que se ha calentado previo a Shabbat.

Y cita Rabì Akiva Eiguer z”l al Ramba”m (Leyes sobre Shabbat cap. 6) quien escribe que es permitido indicarle a un no judío que traiga agua caliente para bañar a un bebe o para una persona que se siente molesto por no poder bañarse. O sea que el Ramba”m, así como otras autoridades entiende que esta prohibición rabínica no alcanza a las personas que se siente molestas.

También nuestro maestro Rabì Ovadia Yosef z”l (Jazon Ovadia tomo 6 folio 88) se explayó al respecto y escribe que este decreto rabínico no es tan rígido como otras prohibiciones rabínicas que afectan en Shabbat y por ello es permitido para aquellas personas que se siente muy molestas con la sudoración, ducharse con agua caliente, siempre que la misma fue calentada previo a Shabbat.

De todas, en la actualidad se suscita un problema mayor ya que en general las casas disponen de un termotanque o calentador que al abrir los grifos y bajar el agua caliente inmediatamente comienza el ingreso al mismo de agua fría de la red, las cuales al tomar contacto con el agua caliente del aparato se estarían cocinando. Por lo tanto la persona que utiliza el agua caliente en shabbat podría transgredir una de las 39 prohibiciones de Shabbat, cocinar, lo cual es como dijimos una profanación directa del Shabbat.

Agrega nuestro maestro (Yebia Omer tomo 4 cap. 34) que si la casa dispone de un calentador solar, el agua caliente del mismo se considera una cocción derivada de la energía solar lo cual no está prohibido por la Torá sino por los rabinos, lo cual lo hace más permisible. De todas formas si el calentador es eléctrico el agua caliente del mismo es considerada un derivado de la energía eléctrica y por lo tanto este tipo de cocción es prohibido por la Torá.

También es posible autorizar la ducha en Shabbat incluso si el calefón es eléctrico, si el mismo fue apagado antes de Shabbat y el agua del mismo en Shabbat ya no está hirviendo sino templada, por lo tanto el agua que ingresará al abrir el paso de agua caliente no se cocinará con el agua del calefón que no está caliente.

También se pude bañar a un bebe en Shabbat si el agua se calentó en un calefón solar previo a Shabbat.

En conclusión, no se puede bañar en Shabbat con agua caliente. La persona que sufre por no poder bañarse o por la alta temperatura ambiente, si dispone de calefón solar podrá utilizar el agua caliente en Shabbat. También se pude utilizar la misma para bañar a un bebe en Shabbat.

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