Pregunta: Que es la plegaria de “nedaba”? Se realiza este tipo de plegaria en la actualidad?
Respuesta: Según el Talmud (Berajot 26) las plegarias que realizamos tres veces por día ocupan el lugar de los sacrificios que se realizaban en el sagrado Templo de Jerusalén. Y aún cuando en aquella época también se oraba, no existía la obligación de hacerlo tres veces por día. Sin embargo tras la destrucción del Templo nuestros sabios instituyeron la obligación del rezo, como está escrito: Unshalemá parim sefatenu –nuestros labios ocuparán el lugar de los sacrificios.
Y así como en épocas del Templo el individuo que deseaba acercarse al mismo y realizar un sacrificio de ofrenda podía hacerlo, también hoy puede la persona realizar una plegaria de ofrenda.
Por ello, el individuo puede realizar una plegaria de “amidá” simplemente como ofrenda, y esta será considerada como un sacrificio de ofrenda realizado en el sagrado Templo y la persona que la pronuncia será designado como un “nedib leb”, o sea quien realiza una ofrenda de corazón. Y el profeta nos dice: Y entonces dijo Yhezquiahua, y ahora habéis colmado vuestras manos para D-os, acercaos y traed vuestras ofrendas y holocaustos a la casa de D-os, y ofreció la congregación holocaustos y ofrendas y todo aquel que dio de corazón, ofrendas (Anales II).
Sin embargo, escribe el Ro”sh (Responsas, apartado 4 cap. 13) que sólo se puede realizar una plegaria de ofrenda y será ésta considerada como una “ofrenda de corazón”, si quien la pronuncia posee la certeza de que podrá concentrarse en la misma desde el principio al final, pues de no hacerlo así aplicaría el versículo que dice: Para qué quiero vuestras numerosas ofrendas, dice el Eterno! Y agrega el Ro”sh, que ojalá podamos concentrarnos como corresponde en las tres plegarias diarias que realizamos.
O sea el Ro”sh considera que en la actualidad, en que la concentración es tan difícil, debemos centrarnos en realizar nuestras plegarias diarias con la debida concentración pues de lo contrario son consideradas como cuerpos sin almas. Debido a ello es que agregar otra plegaria sin la certeza absoluta de que se la pronunciará con la debida concentración, es considerado un exceso, como lo expresa el versículo arriba mencionado.
Toda esta legislación es prácticamente reproducida por Maran (Sh. Aruj cap. 107) quien dictamina que la persona que desea pronunciar una plegaria de “nedaba” deberá agregar a la misma algún ruego o pedido especial, como por ej. por algún enfermo, por el sustento, etc. Pero si no tiene la seguridad de que podrá pronunciar la plegaria de ofrenda con total concentración, desde el principio al final, debe abstenerse pues sobre esto dice el Eterno: Para que quiero vuestras numerosas ofrendas, dice el Eterno.
Y escribe Rabi Shimon bar Tzemaj Durán z”l (s. XIV) que “no hemos visto en estas generaciones quien pronuncie la plegaria de ofrenda. En estas generaciones se ha anulado totalmente este tipo de plegaria”.
También Rabí Hayim Abulafia z”l (Nishmat Hayim 4) escribe que este tipo de plegaria ya no se pronuncia en nuestros tiempos.
En conclusión, en la actualidad no se debe pronunciar este tipo de plegaria. En las próximas entregas veremos más al respecto.