Pregunta: Se puede cumplir el precepto de enviar un presente con alimentos utilizando frutos del año shebiiit?
Respuesta: Este año, 5782, es año de Shemitá, sabático y por lo tanto los frutos que crecen durante él en la Tierra de Israel poseen santidad, como vimos oportunamente. Y así lo indican los carteles de supervisión de los rabinatos respectivos en las verdulerías y fruterías.
Estos frutos pueden consumirse libremente y por supuesto se los puede obsequiar a un compañero para su consumo.
Los frutos del año séptimo, debido a su santidad sólo pueden ser consumidos y no se puede comerciar con ellos, como está escrito en el ver. “Y será el descanso de la tierra para ustedes para comer”, o sea que el versículo sólo autoriza el consumo y no el comercio con estas frutas. Debido a esto no se puede pagar deudas contraídas con frutos del séptimo año. Por ej. si la persona le adeuda a otro diez kg. de naranjas, no puede pagarle con naranjas producto del séptimo año, ya que sería una forma de comercializar los frutos.
De allí que algunas autoridades rabínicas contemporáneas analizan la prohibición de cumplir el precepto de enviar presentes comestibles a un amigo en Purim con frutos de Shemitá ya que se estaría utilizando los mismo para pagar su “deuda” u obligación religiosa. Así lo dictamina Rabí Shmuel Vozner Shlit”a (Shebet Halevy tomo 7 cap. 183), aún cuando no citan pruebas determinantes al respecto, sólo la idea de que se considera pagar una obligación con estos frutos, lo cual, como vimos estaría prohibido.
En realidad el gran erudito Rabí Yosef Hayim z”l de Babel (en su obra Tora Lishma cap. 193) escribe al respecto y autoriza el envío de frutos de Shemitá como presentes en Purim.
Y así lo dictamina el gran erudito Rabí Itzjak Waiss z”l (Minjat Itzjak tomo 10 cap. 57), y escribe que esta acción no se considera una forma de comercio ya que se puede llevar a cabo todos los preceptos con los frutos de Shemitá, como por ej. adquirir matzá para la noche de Pesaj, el etrog para Sucot, etc. pues nada de esto se considera una acción comercial prohibida con los frutos de Shemitá. Lo mismo aplica al precepto de mishloaj manot el cual puede cumplirse libremente con los frutos de Shemitá ya que le pertenecen a su dueño y puede consumirlos u obsequiarlos a quien desee, y no se considera esto una forma de pagar su deuda.
Y por cuanto que la prohibición de Shemitá en la actualidad es sólo de origen rabínico deberíamos asumir la opinión de Rabí Yosef Hayim z”l que autoriza hacerlo y trae sus pruebas, especialmente teniendo en cuenta que quienes prohíben no citan pruebas concluyentes. De todas formas, se puede inferir de lo escrito por nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l (Hazon Ovadia Purim folio 154) que se inclina por prohibirlo, por ello quien puede abstenerse de enviar en Purim los presentes de alimentos, mishloaj manot, con frutos de Shemitá, convoca sobre sí la bendición.