Pregunta: Yo vivo en un edificio, puedo obligor a los demás propietarios a construir una cornisa?
Respuesta: como vimos en la entrega anterior, la Torá nos encomendó construir una cornisa a nuestro techos. Explica Ramba”m que quien no lo hace anula un precepto positivo, el de construir una cornisa y transgrede una prohibición explícita de la Torá, “no pondrás sangre en tu casa”.
Y Maran, adicionó un capítulo especial destinado al precepto dela cornisa y del cuidado personal. Y así escribe Maran (Sh. Aruj Joshen Mishpat cap. 427): “El que deja su techo sin una cornisa evita el cumplimiento de un precepto y trasgrede una prohibición, la de “no pondrás sangre en tu casa”.
Con respecto a los edificios compartidos, como los de la actualidad, podemos suponer que los distintos propietarios no están obligados a construir una cornisa ya que la Torá se expresó en singular, harás una cornisa a “tu” techo, y en tanto no se trate de un techo individual no existe precepto que obligue a la persona.
Sin embargo Haramba”m (Leyes sobre el criminal y el cuidado personal) escribe: El edificio compartido debe tener una cornisa, pues la Tora nos dice “pues caerá alguien de allí”, o sea que el precepto está dirigido a evitar que alguien caiga y por lo tanto independientemente de la cantidad de propietarios el techo debe tener una cornisa. La expresión “tu techo” que utiliza la Torá es para excluir a las casa de estudio y a las sinagogas que están exentas de este precepto pues no son lugares de residencia sino de reunión eventual en los momentos de estudio o de la plegaria.
Por ello, puede cualquiera de los propietarios obligar a los demás a construir en forma conjunta la cornisa para el techo y así evitar eventuales accidentes.