Halajá para lunes 2 Tevet 5782 6 diciembre 2021

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

ELIMINACIÓN DE FRUTOS PROHIBIDOS EN SHEBIIT

Como hemos visto anteriormente a comienzo de este año (5782, año de Shemitá) existen pautas determinadas a seguir con todo el producto agrícola fundamentalmente.

A continuación, explicaremos cual es el procedimiento para eliminar los frutos  que ya no pueden consumirse, tanto en Israel como fuera de ella. Asimismo veremos cómo deben proceder las personas que poseen vinos de cosechas pertenecientes a años anteriores de Shemitá (5761-5768-5775).

Toda esta legislación aplica tanto al año séptimo como al octavo por lo que es sumamente importante recordarla en este tiempo.

En principio, es apropiado aclarar que la legislación de biur –eliminación de frutos- aplica sólo al producto agrícola que posee santidad de shebiit, o sea los frutos que crecieron el año séptimo, no el sexto aún cuando se recogieron en este año, en la tierra de Israel, no los frutos de fuera de Israel, como tampoco aquellos que crecieron en una tierra –en Israel- propiedad de un gentil o a la que se aplicó la venta para evitar que su producto se considere fruto de shebiit.

Dice el versículo “Y será descanso para la tierra para ustedes para comer. Para ti, para tu esclavo y esclava y para tu empleado que habitan contigo, y para el animal y la bestia de tus campos será tu recolección para comer”. Y explican nuestros sabios (Pesajim 52) que son igualadas las bestias del campo a los animales domésticos, todo tiempo que la bestia tiene para comer en el campo, el animal doméstico puede comer en la casa, pero al acabarse el producto en el campo tampoco podrá comer el animal doméstico de lo que posee guardado en la casa.

Cada fruto posee su propio tiempo para ser eliminado o desechado, según se haya acabado su existencia en el campo, incluso existe frutos o verduras sobre los que hay dudas en la fecha de eliminación de los mismos.

En general, la mayoría de los frutos deben eliminarse el año octavo, o sea en este caso el 5783, sin embargo hay frutos cuyo tiempo de eliminación sucede el mismo año de su recolección, en este caso el 5782.

Las verduras, anteriormente, se eliminaban el mismo año de shebiit, sin embargo en la actualidad existen verduras como el tomate que se cosecha todo el año y por lo tanto no posee tiempo de eliminación.

En las próximas entregas ampliaremos el concepto y explicaremos cómo se procede a eliminar estos frutos.

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