Como hemos visto en la entrega anterior, se deben eliminar los frutos que poseen santidad de shebiit cuando los mismo ya se acabaron en el campo.
Existe divergencia entre las grandes autoridades sobre la forma en que deben eliminarse estos frutos de shebiit. Según Ramba”m (Leyes sobre Shemitá cap. 7) se deben eliminar literalmente, o sea incinerarlos como se lo hace con el hametz en Pesaj, o arrojarlos al mar muerto, y adhiere a esta opinión el Raaba”d.
Por lado, los Tosafot, el Ramba”n y otras grandes autoridades sostienen que el biur puede llevarse a cabo haciendo hefker, o sea rechazar nuestra propiedad sobre los mismos. Esto se hace sacándo los frutos de su propiedad y se afirma ante tres personas y se declara “hermanos, hijos de Israel, todo el que quiere que tome de estos frutos”.
A los efectos halájicos, el tema se halla en divergencia incluso entre las grandes autoridades de los últimos tiempos. Rabí Ben Tzion Aba Shaul z”l sostiene que se procede según dictaminó Ramba”m pues es la autoridad regente en la tierra de Israel. Sin embargo, nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l difiere al respecto y sostiene que, como afirma Rabí Yom Tob Algazi z”l (gran Rabino de Israel hace aprox. 250 años) “a los efectos halájicos, se procede a eliminar los frutos de shebiit sacándolos de la casa y declarando “hefker” pudiendo a continuación volver a recoger. Y así se acostumbra en Jerusalén y asimismo proceden las personas piadosas de Israel” (Tosefet Yom Haquipurim) y así lo cita Maran y así lo dictamina el Hid”a (Birke Yosef cap. 331 inc. 10). Y cita Rabí Ovadia Yosef z”l en nombre de Maharim”at (cap. 62) que nunca se oyó en la tierra de Israel que se eliminaran los frutos del año shebiit quemándolos. Y así lo dictamina Rabí Abraham Hacohen Kuk z”l (Mishpat Cohen cap. 83) quien afirma que incluso la person que así procede –quema el producto del shebiit- posiblemente incurre en la prohibición de no utilizar los frutos de shebiit sino para quemarlos, y asimismo desecha innecesariamente un fruto lo cual es prohibido. Y así lo dictamina el Hazon Ish z”l. (ver Yebia Omer tomo 8 sección 108).
Por lo tanto, a los efectos de eliminar los frutos sobrantes de Shebiit cuando ya se acabaron en el campo, por ej. si posee uvas en su casa y ya la vid del campo no posee frutos, podrá sacarlos de su propiedad para hacerlos “hefker”, como explicamos más arriba y posteriormente podrá volver a recuperarlos.
Cuando hace “hefker” a los frutos, podrá hacerlo incluso delante de tres amigos de quienes sabe fehacientemente que no tomarán los frutos, de todas formas al estar halájicamente autorizados a ellos ya se considera que el dueño los sacó de su propiedad y por lo tanto se consideran “hefker” y podrá volver a obtenerlos.
Despues de recuperar estos frutos podrá volver a consumirlos libremente, aunque existe divergencia entre las autoridades rabínicas sobre sí los mismo poseen santidad de shebiit. A los efectos halájicos, afirma nuestro maestro Rabí Itzjak Yosef, Shlit”a, gran Rabino de Israel que podemos ser indulgentes al respecto y no es necesario conducirse con estos frutos con la santidad del séptimo año.
En la próxima entrega continuaremos viendo al respecto, y aclararemos cómo se debe proceder con los vinos de Israel que se hallan fuera de Israel.