Halajá para domingo 6 Tevet 5775 28 diciembre 2014

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

EUTANASIA

Pregunta: En los últimos tiempos, surgió el cuestionamiento sobre si es permitido desconectar los aparatos que mantienen con vida a un enfermo terminal para que deje de sufrir, incluso según su propia decisión?

Respuesta: Afirma el Talmud (Shabbat 171) “Quien cierra los ojos de la persona agonizante –y adelanta así su muerte- es considerada dicha acción un crimen”. O sea que al acelerar el fallecimiento de un hombre, incluso en un solo segundo, es considerado un crimen idéntico al de un niño de un año de edad, pues no existe medición para determinar el valor de la vida humana.

El Talmud Yerushalmi (Shabbat cap. 26) afirma que está prohibido tocar a la persona que agoniza ya que el sólo contacto puede acelerar su fallecimiento. Y así lo dictamina el Ri”f (Moed Katan 16), el Ro”sh (Ib. Cap. 3 sección 75) y otras autoridades.

Por lo tanto, el médico tiene absolutamente prohibido inyectar al enfermo terminal una medicación que acelere su fallecimiento o realizar cualquier acción destinada a tal efecto, incluso si la misma la pide el enfermo o su pariente cercano, pues no tienen derecho a realizar tal pedido, como afirma el ver. “Las almas, Mías son ellas”, o sea que el alma del ser humano pertenece a D-os. Así lo interpretan el Radba”z (sobre el Ramba”m, Leyes sobre Sanedrín cap. 18). Por ello dictaminan los casuistas que incluso por la persona que intentó suicidarse se puede profanar el Shabbat para salvarla.

Y aún cuando hay casos específicos en los que no es necesario continuar con un tratamiento que prolonga la vida del enfermo, en general está prohibido impedir o interrumpir un tratamiento que prolonga la vida del agonizante. Obviamente, no podemos dejar librada la decisión sobre este tema tan crítico, que puede considerarse un acto criminal según la halajá, en manos de jueces o profesionales seculares que desconocen totalmente la halajá y juzgan según su conciencia o conocimiento laico, sólo las grandes autoridades de halajá de la generación debe decidir sobre este tema y sobre cada caso en particular.

En conclusión, en general las decisiones de los tribunales civiles contradicen las decisiones del bet hadin –tribunal religioso- y especialmente sobre este tema, dejar de aplicar un tratamiento que prolonga la vida del enfermo agonizante, es necesario realizar las consultas pertinentes a las autoridades halájicas reconocidas.

Y D-os, en su inmensa bondad envíe pronta curación a los enfermos de todo el pueblo de Israel, y haga cumplir en nosotros el ver. que dice “y regresarán tus jueces como al principio, y tus consejeros como al comienzo, y sólo después te llamaré ciudad de la justicia, poblado de honestidad”.

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