Halajá para lunes 23 Kislev 5775 15 diciembre 2014

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

POBLADOS EN LOS QUE NO HAY RESIDENTES JUDÍOS-BASE MILITAR

Como vimos anteriormente, según la costumbre sefaradí sólo el dueño de casa enciende las luminarias de Janucá pronunciando la bendición, por ello los jóvenes sefaradím estudiantes de la yeshivá no necesitan encender las velas de Janucá ya que encienden por ellos en sus casas. Los muchachos ashkenazim en las yeshivot encienden en sus cuartos las velas de Janucá, ateniéndose a la costumbre ashkenazí según la cual cada persona enciende su propia menorá.

A continuación, veremos una cuestión halájica relacionada con lo anterior.

Escribe Maran (Bet Yosef cap. 677) “Encontré escrito en nombre de Rabí Yaacob Abouhab z”l lo siguiente: Cita la obra Orjot Hayim que la persona que se hospeda en un pueblo cuyos residentes son todos gentiles y pasará allí la noche de Janucá, aún cuando no se hospeda en una casa propia, hemos oído que Rabí Meshulam solía encender las velas de Janucá con la correspondiente bendición. Agrega la obra Orjot Hayim, que la persona que se halla en casa de gentiles aún cuando encienden por él en su casa, debe encender sus velas pronunciando la bendición.

A continuación aclararemos esta legislación.

Como vimos, cada persona que posee su propia casa debe encender las luminarias de Janucá y pronunciar la bendición, siendo suficiente el encendido de una menorá por casa. Si encienden por él en su casa, aún cuando se halla en otra ciudad no debe encender sus propias velas ya que el encendido de su casa lo exime.

Sin embargo, según la legislación arriba mencionada en nombre de Rabí Meshulam nos presenta una nueva perspectiva, ya que según esta autoridad rabínica si se halla en un lugar en el que no hay otro judío que encienda las velas de Janucá aún cuando encienden en su casa por él debe encender una menorá en su hospedaje ya que está en la obligación de difundir el milagro de Janucá.

A los efectos halájicos, dictamina Maran (Sh. Aruj ib.) que se procede según Rabí Meshulam y si se halla en un lugar en el que no residen otros judíos, debe encender las velas de Janucá aún si encienden por él en su casa.

Entre la últimas autoridades existe divergencia si de hecho se debe proceder como lo dictamina Rabí Meshulam, de todas formas nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l (Jazón Ovadia Janucá folio 158) establece que a los efectos halájicos dictaminamos según la postura de Rabí Meshula, por lo tanto si se halla en un lugar donde no residen otros judíos debe encender las velas con la correspondiente bendición aún si encienden por él en su casa.

De lo anterior, si un soldado se halla en su base y encienden por él en su casa no está obligado a encender sus propias velas. Sin embargo, si la base se halla lejos de cualquier poblado, un soldado debe encender en la misma las velas de Janucá para eximir a todos los demás. Si existe una distancia considerable entre cada base deberán recurrir a una autoridad rabínica para realizar la consulta.

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