Como vimos en la entrega anterior, todos los alimentos que se consumen dentro de una comida de pan se incluyen en la bendición que se pronunció sobre el mismo.
Explicamos, según el Ritb”a, que no se trata de la legislación conocida como “tafel veikar” que establece que todos los alimentos secundarios se incluyen en la bendición del principal, como el caso de arroz con legumbres, como porotos, lentejas, etc. sino se trata de una legislación especial del pan que es considerado el alimento fundamental del hombre y por lo tanto incluye todo aquello que se consuma tras haber bendecido por el mismo.
Ahora, debemos analizar si esto mismo aplica si consumimos menos de un cazait de pan -29 grs.-, pues como vimos, según el Ritb”a el pan se considera el alimento fundamental y por ello nada de lo que se coma tras él requiere bendición, pero si se consume menos de un cazait no se considera una comida establecida, seudá y por lo tanto los demás alimentos no se incluirían en su bendición.
Nos resta en este caso la legislación genérica de “tafel veikar” o sea lo principal y lo secundario que aplicaría sobre lo que se consuma con el trozo pequeño de pan, como una mermelada o una ensalada untable, etc. Pero las carnes o pescados que eventualmente se consuman no se incluirían y por lo tanto es preciso bendecir sobre los mismos.