Como vimos anteriormente en las entregas que precedieron, los frutos que crecen durante el año sheviit, este año 5782, poseen una santidad especial, incluso si se los exporta fuera de Israel. Por ello los etroguim que saldrán de Israel el año próximo deben cuidarse según los cánones de la santidad de sheviit.
Como hemos visto, los frutos producto de los campos que fueron vendidos a un gentil pueden utilizarse libremente. Y ya dictaminó nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l, y así nos indicó que lo publicásemos en la halachayomit, no se trata de una forma fraudulenta de evitar la prohibición de sheviit sino de un venta real. Por ello, hoy que los frutos provenientes de los depósitos del tribunal rabínico son mucho más caros que los de campos vendidos, no se justifica actuar en forma rígida e incluso los estudiosos y las personas más minuciosos en la observancia de los preceptos pueden consumir este tipo de frutos libremente.
Y es apropiado recordar que la intervención de nuestro gran maestro Rabí Ovadia Yosef z”l, que con sus conocimientos enciclopédicos y su rectitud y temor a D-os evitó que influencias ajenas impidan que el superior rabinato de Israel realice la venta de tierras el año séptimo, lo cual hubiese generado una presencia masiva de frutos prohibidos, producto del trabajo durante el año séptimo.
A continuación, aclararemos desde que momento comienza a regir la santidad en los frutos de sheviit.
Aún cuando la santidad del año sheviit se extiende desde el año 5782 hasta el año 5783, en las frutas dicha santidad no recae sino en forma progresiva, como veremos.
En cuanto a los verduras, lo que determina su santidad es el momento en que son recogidas o recolectadas, por lo que aún si hubiesen crecido durante el año sexto, si son recogidas el año sheviit poseerán santidad.
Las uvas, aceitunas, cereales o gramíneas, se rigen según el tercio de su crecimiento, es decir que poseerán santidad sólo si crecieron un tercio durante el año sheviit.
En los frutos del árbol lo que determina es el tercio del crecimiento de fruto. Algunos sostienen que la santidad comienza cuando comienza a vislumbrarse el fruto tras caer la flor.
Por este motivo, la mayoría de los frutos que se comercializan en la actualidad no poseen santidad de sheviit, e incluso portan una etiqueta que los identifica como producto del año sexto. Las verduras que comercializan los depósitos del tribunal rabínico poseen santidad de sheviit.
No existe relación alguna entre la santidad del año séptimo y las prohibiciones de trabajar la tierra durante el mismo. Por ello, incluso las plantas que no poseen santidad de sheviit, como por ej. las plantas decorativas, está prohibido tratarlas para su mejora por medio de trabajos prohibidos el año séptimo.