En esta halajá y en la próxima veremos sobre el trato que se les debe dispensar a los jardines o huertas decorativas durante el sheviit, de todas formas no nos explayaremos debido a que a numerosos lectores de fuera de Israel no les concierne.
Algunos trabajos prohibidos durante el año sheviit son prohibiciones de la torá, en tanto que otros lo son prohibiciones de origen rabínico.
Las prohibiciones de la Torá son, por ej. Sembrar, plantar, podar, recoger lo que creció en la campos o en los árboles, arar.
Las prohibiciones de origen rabínico son, regar, abonar, retirar piedras, etc.
Existen dos tipos de trabajos agrícolas, aquellos que están destinados a conservar la plantación o el árbol, y los que están dirigidos a hacer que continúe o mejore el crecimiento.
Los trabajos prohibidos por los rabinos se autoriza realizarlos en tanto estén dirigidos a conservar la planta. Por ej. se puede regar en Sheviit o abonar si ello es necesario para conservar la planta y evitar que se consuma. Pero si se lo hace para mejorar la producción, no para conservar la planta, está prohibido. Por ello, en general, no se debe abonar los árboles durante el año séptimo pues evitar el abono durante un año no atenta contra la integridad de la planta (por supuesto en líneas generales).
En cuanto a los trabajos prohibidos por la Torá, si está permitido realizarlos para conservar la planta, difieren al respecto las grandes autoridades. Según Ramba”m está prohibido de todas formas, en tanto que de acuerdo a la opinión de Rash”i se pueden realizar incluso los trabajos prohibidos por la Torá para conservar las plantaciones.
A los efectos halájicos, aún cuando en realidad se puede asumir la opinión de Rash”i que autoriza, lo ideal es tratar de realizar estos trabajos por medio de no judíos, como lo cita el Yalkut Yosef folio 329.
En los jardines domésticos, en general no es imperativo realizar trabajos en la tierra, a excepción del regadío, por lo que se puede dilatar los mismos para después de sheviit.
Quien posee árboles frutales debe liberarlos el año séptimo, o por lo menos colocar un cartel en la entrada del edificio o del huerto o jardín en el que se indique que quien desee tomar un fruto puede hacerlo.
En conclusión, se puede regar o realizar otros trabajos prohibidos por los rabinos durante el año séptimo, si ello está dirigido a conservar la planta, no a mejorarla.
Si se trata de prohibiciones de la Torá será apropiado hacerlo por medio de un gentil, por supuesto siempre que se trate de trabajos destinados a conservar o proteger la plantación, de lo contrario estará prohibido.