Como vimos anteriormente, todos los frutos y verduras que se recogen en campos pertenecientes a judíos en Israel durante el año sabático, como este año 5775 poseen la santidad propia del año sabático, por lo que así deben ser tratadas. Escribimos que existen comercios que venden este tipo de fruto tratados con la santidad correspondiente y que poseen supervisión de los entes responsables del Kashrut en Israel.
En principio, existe frutos que ya brotaron durante el año sexto o productos de la tierra que se conservaron en buen estado desde el año sexto y que obviamente no tienen ningún problema y se pueden consumir como los de cualquier otro año. Estos frutos se identifican con el sello de los cuerpos de Kashrut responsables.
Asimismo el producto agropecuario de fuera de Israel, así identificado, no posee santidad alguna y puede ser consumido normalmente.
Lo mismo aplica para el producto de las tierras pertenecientes a los árabes en Israel, como en el caso de los frutos o verduras de las aldeas árabes, que por pertenecer a no judíos no poseen la santidad de este año y pueden consumirse normalmente.
También existen los frutos productos de la venta de tierras a no judíos en Israel, los que de acuerdo a la normativa halájica son autorizados y no poseen santidad de Sheviit, aún cuando hay opiniones sumamente estrictas al respecto. En caso de que no haya diferencia en el precio, es aconsejable adquirir frutos recogidos bajo supervisión. Sin embargo, según lo que dictaminara nuestro santo maestro Rabí Ovadia Yosef Z”L, si este tipo de frutos, los que poseen supervisión, se expenden a un costo muy superior a los que provienen de tierras vendidas a no judíos, se pueden comprar estos libremente y apoyarse en la opinión de la gran mayoría de autoridades halájicas sefaraditas de todos los tiempos que autorizan esta venta para evitar la santidad de Sheviit sobre los frutos.
Existe otro tipo de fruto autorizados y es el denominado de los “depósitos del tribunal rabínico”.
Como está escrito en la Torá, “el año séptimo será liberado y no se trabajará”, o sea que las tierras deben abrirse para que cualquier persona tenga acceso y puede disponer de los frutos de la misma. No se puede cerrar el acceso a los frutos según lo dispone la Torá. Sin embargo, tras la destrucción del segundo Templo, debido al accionar de personas inicuas que arrebataban el producto del año séptimo y lo vendían, decidieron los sabios de Israel designar supervisores con controlaban que las personas que ingresaban a los campos no salieran sino con el equivalente a tres comidas y la cantidad restante era depositada en los depósitos del Bet Din –tribunal rabínico- para ser distribuido en la víspera de Shabbat a las familias, cada una según el número de integrantes, ya que está prohibido comercializar el fruto del año séptimo como ya vimos.
El precio que se obtiene por este tipo de frutos, de los depósitos del Bet Din, son moderados ya que sólo asumen los costos básicos de recolección o distribución y no aplica ningún tipo de beneficio, lo cual sería prohibido.
Este tipo de frutos, obviamente, deben cuidarse con la santidad de Sheviit, lo cual veremos en más detalle en la próxima entrega.