Pregunta: Se puede oir cantar una mujer a través de un disco o incluso por medio de una emisión en vivo?
Respuesta: Como vimos en la entrega anterior, aún cuando no se puede cumplir con los preceptos verbales por medio de la voz que se escucha a través de la radio, se puede responder amen, pues para ello no se debe necesariamente escuchar la voz sino tener conocimiento fehaciente de que en ese momento se pronuncia la bendición. Por ello, obviamente no se responde amen a las bendiciones que se oyen de un disco o incluso en la radio, ya que en ocasiones la voz no llega en forma inmediata sino con retraso según el tipo de transmisión.
Con respecto a escuchar la voz femenina cantar, en este caso, según indica el Talmud (Berajot 24) la voz femenina, para aquellos que no integran la familia directa de la cantante se considera “ervá”, o sea desnudez y por lo tanto se prohíbe oír cantar a una mujer. Especialmente se debe poner cuidado en no escuchar la voz de la mujer que canta al recitar la “shemá”, como lo estipula Maran (Sh. Aruj cap. 75).
Según la halajá, dictaminó nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l que no existe prohibición explícita pues no se oye la voz de la mujer que canta en forma directa, o como en el caso de la radio no se oye sino una reproducción electrónica. Especialmente si no conoce personalmente a la mujer que canta, se autoriza escuchar las interpretaciones femeninas, y así lo dictaminaron otras grandes autoridades de la generación.
Sin embargo, Rabi Eliezer Veldimberg z”l escribe sobre lo anterior que aún cuando está de acuerdo en que no existe, según la halajá propiamente dicha, prohibición alguna de escuchar a una mujer cantar por medio de la radio o disco, se asombra de que se autorice dicho accionar cuando el mismo puede despertar pensamientos libidinosos, D-os no lo permita, por lo tanto no considera que se deba autorizar al público escuchar interpretaciones femeninas en la radio o discos, etc.
De todas formas, aún cuando la opinión de Rabí Veldimberg z”l es sumamente válida, según la halajá está permitido oír el canto de una mujer, especialmente si no la conoce, a menos que la letra del canto o el contenido del mismo conlleven algún tipo de prohibición, en cuyo caso se prohíbe escucharlo independientemente se trate de un hombre o una mujer quien lo interpreta.
En conclusión, aún cuando según la halajá propiamente dicha está permitido escuchar una interpretación femenina vía radio o disco, etc. quien evita hacerlo convoca sobre sí la bendición.
Con respecto a oir la Meguilá por la radio, en cuyo caso dijimos que no se cumple con la obligación de escuchar la misma, la “hatarat nedarim”, deshacer las promesas que se pronuncia en la víspera de Rosh Hashana o Kipur sí se puede oír y cumplir con la misma vía radio o satélite, pues tampoco en este caso es necesario oír la voz propiamente dicha sino tener conocimiento de que en ese momento se está llevando a cabo dicha oración.