Pregunta: Se puede, a través de una transmisión telefónica o radial oír la voz de un oficiante y así cumplir con los preceptos correspondientes?
Respuesta: En principio, debe aclarar un concepto halájico denominado “shomea queoné” que enseña el Talmud (Sucá 38) y que establece que todos los preceptos que dependen de la expresión verbal, como bircat hamazón, Meguilá, etc. el que oye es considerado como que pronuncia. Por ej. si dos personas se disponen a comer un fruto, uno de ellos puede pronunciar la bendición correspondiente y pensar en incluir en la misma al oyente, y asimismo este piensa en incluirse en la bendición del otro y de esta manera ambos cumplen con la obligación de pronunciar la bendición. Y así solemos proceder la noche de Shabbat en que la familia oye la bendición del padre y así todos cumplen con la debida obligación del kiddush, y lo mismo hacemos en el caso de la bendición sobre el pan. Por supuesto se debe señalar la obligación de responder amén que rige independientemente que se desee o no incluir en la bendición del otro, pues siempre al oír una bendición pronunciada por otro judío es obligación responder amén.
Con respecto a las bendiciones que se oyen por medio del teléfono. Relata el Talmud citado que muchos judíos después de la destrucción del Templo se establecieron en Alejandría, Egipto y allí enriquecieron hasta que Alejandro destruyó dichas comunidades. El lugar en el que oraban, la sinagoga era sumamente grande y el oficiante, que se ubicaba en medio de la misma no podía ser oído por aquellos que se encontraban en los extremos del recito. A fin de que puedan responder amén a las bendiciones del oficiante, el asistente de la comunidad levantaba unos banderines determinados y así la gente sabía que debía responder amen.
Escriben los Tosafot (folio 52 del citado Talmud) que aún cuando no podían incluirse en la bendición del oficiante para cumplir su obligación debido a que no oían la misma, podían responder amén ya que para ello no es necesario escuchar la bendición sino saber que la misma fue pronunciada y saber que bendición se está pronunciando.
Por lo tanto, con respecto al teléfono, aplica esta idea, pues se debe responder amen a la voz que se oye a través del teléfono o radio ya que no es menos que determinar el momento por medio de los banderines, como en el caso arriba citado, pero no se puede cumplir con la obligación pendiente, como escuchar la Meguilá por medio de la radio o teléfono pues la voz que se oye no es una voz humana sino una reproducción electrónica que genera la transmisión del artefacto.