Pregunta: Una pareja conformada por conyuges de distintas comunidades, por ej. si el esposo es sefaradí y la esposa ashkenazí ¿cómo deben proceder con respecto a las diferentes costumbres que rigen en sus comunidades, como el consumo de legumbres en Pesaj, carne jalak o kasher, etc?
Respuesta: Los grandes maestros enseñaron, a partir de lo que legisla el Talmud en distintos lugares, que la persona que abandona su lugar de residencia para establecerse en otro cuyas costumbres son diferentes a las del primero, debe proceder según las costumbres del lugar en el que se ha de establecer definitivamente.
Por lo tanto, escribió Rabí Ovadia Yosef z”l que la mujer ashkenazí que contrae matrimonio con un hombre sefaradí se considera como aquel que deja su lugar original de residencia y se establece en otro lugar, por ello puede consumir en Pesaj arroz o legumbres que hasta el momento de su matrimonio no consumía en casa de sus padres.
Y así lo legisla Rabí Shimon bar Temaj Durán (una de las grandes autoridades del s. XV), quien escribe que en los lugares donde existen dos comunidades diferentes, sefaradím y ashkenazim el matrimonio que se constituye con cónyuges de ambas comunidades, definitivamente la mujer debe seguir las costumbres de su esposo pues se considera ya una parte integral de él –según el versículo “ishtó quegufó”- y queda exenta de observar las costumbres de la casa de su padre. Pues, obviamente, no pueden dos personas compartir una mesa y lo que uno tiene permitido comer le es prohibido al otro, por lo tanto debe la mujer adoptar todas las costumbres de su marido, especialmente si se tiene en cuenta que ello aportará a una relación de pareja más estable y armónica.
La tierra de Israel es considerado el lugar por excelencia de Maran, Rabí Yosef Caro z”l pues allí desarrolló su obra y la misma se difundió desde allí a todos los confines de la tierra. Por ello, escribe Rabí Ovadia Yosef z”l que la mujer sefaradí que se casa con un hombre ashkenazí, aún cuando en su casa debe observar las costumbres de su esposo y no puede consumir ni cocinar arroz en Pesaj, si visita la casa de sus padres puede hacerlo, pues en este caso, que residen en Israel no se considera que la mujer dejó su lugar definitivamente para establecerse en otro al casarse, como explicamos más arriba y puede seguir las costumbres de la comunidad sefaradí a la que pertenece en casa de sus padres cuando esté de visita.
Lo mismo aplica para el consumo de carne “kasher”, o sea la carne apta para las comunidades ashkenazitas pero no para los sefaradim, la mujer debe continuar con su costumbre sefaradí, la cual según Marán le prohíbe consumir esta carne y debe exclusivamente continuar consumiendo carne Jalak considerada kasher por Maran.