Pregunta: Es permitido adquirir un seguro de vida?
Respuesta: La pregunta se fundamenta en el hecho de la confianza que la persona debe tener en que D-os es quien provee el sustento, y si bien la persona puede realizar el esfuerzo necesario para su trabajo, en definitiva debe confiar en D-os como la fuente de su sustento. Por lo tanto también sus herederos dependen de la voluntad divina, y aunque la persona les transfiera un seguro de vida para afianzar su futuro, si D-os decide que ellos no tendrán un buen pasar, pueden perder todo su dinero por lo tanto no tiene sentido para un judío poseer un seguro de vida. Por otro lado, el adquirir un seguro de vida aparenta una actitud de falta de confianza en D-os que les provee a todas las criaturas sus necesidades. Asimismo, quien adquiere un seguro de vida, en cuya póliza se describen situaciones graves o penosas, como enfermedades, accidentes, etc. puede considerarse esto como un llamado a la adversidad, permitirle al satán que presente un futuro aciago que quizás no estaba destinado.
Ya vimos en la entrega anterior, que D-os dispuso que el mundo debe manejarse según la naturaleza que El mismo creó, no se puede confiar o apoyarse en milagros para la subsistencia. Por ello la persona puede realizar los esfuerzos necesarios para lo relacionado con su sustento. Y lo que afirma el Talmud (Sotá 48) de que los hombres piadosos confían en D-os y no se preocupan por el sustento del mañana pues depositan en el Todopoderoso todas sus expectativas, se trata de una actitud relegada a una minoría de hombres piadosos que poseen una total y absoluta fe en el Creador. Pero para la mayoría de los mortales, aún cuando entienden y confían en la influencia del Creador en el destino del hombre, pueden realizar los esfuerzos necesario no sólo para ganarse el sustento sino también para formarse una posición económica más sólida, aún si poseen los suficiente para su sustento actual.
El Meiri, en su comentario sobre el libro de Mishle (cap. 19, 21) explica que la persona debe confiar en D.os en todas sus cuestiones y no suponer que su capacidad o habilidad le permiten alcanzar logros. Debe actuar de forma que pueda alcanzar su sustento pero confiar en que D-os es quien en definitiva le permite ganarlo, y no suponer que D-os le enviará lo necesario sin que realice el esfuerzo humano que debe invertir de su parte, pues el mundo no fue creador para funcionar por medio de milagros. Por lo tanto el hombre debe hacer el esfuerzo necesario y agilizar sus accionar, pues la disposición y la agilidad son virtudes en el hombre, no la pesadez o la pereza. Siempre, como decimos teniendo como premisa que D-os es en definitiva quien provee al hombre de lo que debe recibir.
Por ello, escribió Rabí Ovadia Yosef, z”l que la persona puede adquirir una póliza de seguros y con ello no transgrede ninguna prohibición de la Torá, pues en definitiva él deposita su confianza en D-os y sólo realiza el esfuerzo o toma la iniciativa de hacer lo humanamente posible para ganarse el sustento y el de sus herederos.
Y así escriben los Tosafot (Baba Kama 70) en nombre de Rabenu Tam, sobre la prohibición de prestar dinero con interés a un gentil. Esta es una prohibición de origen rabínico para evitar que la persona se involucre con el gentil, sin embargo, escribe Rabenu Tam, en la actualidad que vivimos entre los gentiles y toda nuestra actividad comercial se lleva a cabo entre gentiles y no existe otra forma de comerciar. Asimismo los judíos debían pagar altas tasas de impuestos o gravámenes a los príncipes o terratenientes, por ello todo el comercio que realizaban difícilmente les alcanzaba para su subsistencia. Por ello los Tosafot escriben que no rige hoy la prohibición de prestarle al gentil con interés. Y así lo dictaminan el Tur y el Sh. Aruj cap. 159. De ello se desprende que la persona puede realizar lo necesario según las leyes naturales de la vida y el comercio y no debe atribuir todo a la acción divina que le proveerá el sustento.
Y así lo sostienen otras autoridades contemporáneas como el Lehem Shelomo quien incluso escribe que propio tío contrató una póliza de seguro y si ello supondría alguna prohibición de ninguna forma lo hubiese hecho.
En conclusión, se puede contratar una póliza de vida siempre y cuando se haga según lo establece la halajá.