El Talmud (Berajot 44ª) enseña: Si le ofrecen –al hombre- un alimento sumamente salado- o dulce por demás- (ver tosafot Ib) como comida principal y la acompañan con un trozo de pan, pronunciará la bendición correspondiente al alimento salado y esta lo exime de bendecir por el pan, ya que éste se considera secundario. La regla por lo tanto es, todo alimento principal exime con su bendición al alimento secundario.
Pasamos a explicar. Si la persona es convidada con un fruto dulce o alguna confitura, etc. y debido al extremo dulzor de fruto debe comer un trozo de pan para no empalagarse, o si come un alimento sumamente salado o picante y come un trozo de pan para neutralizar la sal o la extrema sazón del alimento principal, en cuyo caso el consumo del pan hace que se obtenga mayor placer del alimento principal, no debe bendecir sobre el pan pues se considera totalmente secundario al alimento principal.
Escribe Rabbenu Yona (s. XIII) que esta Mishna del Talmud no nos viene a enseñar una regla halájica tan básica como que los alimentos principales eximen a los secundarios de su bendición, ya que esto es obvio y se infiere de la legislación anterior que el mismo Talmud cita: Si bendice sobre el pan, exime a los alimentos que lo acompañan. Pero lo que viene a enseñar este Talmud es que incluso el pan, que es considerado el alimento más importante, puede en ciertas ocasiones considerarse secundario, o sea cuando lo consume tras un alimento con la intención de hacer a éste más digerible.
Así lo dictaminan el Tur y el Shuljan Aruj (cap. 212) y escriben: Todo alimento principal que es acompañado por un alimento adicional y secundario, se bendice sobre el principal y se exime al secundario, tanto de la bendición previa como de la posterior. Y esta legislación no solo aplica cuando los alimentos se hallan mezclados, sino aún cuando cada uno se presenta en forma individual. E incluso el pan, que es el alimento más importante, si se consume como acompañante o secundario, por ejemplo si acompaña un pescado salado, se exime el pan con la bendición del pescado.
Por supuesto, nos siempre el pan puede ser considerado como secundario a otro alimento, por ejemplo si come un trozo de pan untado con mermelada, en este caso no se considera el pan como secundario a la mermelada, ya que en este caso el pan es considerado el alimento principal y la bendición de Hamotzi que pronuncia sobre el pan exime a la mermelada. Solo en caso que el pan se consuma para neutralizar el sabor extremo de un alimento puede considerarse secundario totalmente ya que en este caso no se interesa en absoluto por el consumo del pan en sí y por lo tanto se exime su bendición con la del alimento principal que le interesa comer.
En síntesis: Quien come dos tipos de alimentos cuyas bendiciones son diferentes, y uno de ellos es principal y el otro secundario a él, no debe bendecir por cada uno de ellos en forma independiente sino pronunciará la bendición por el alimento principal y eximirá así al secundario. Por lo tanto, si la persona está comiendo un alimento muy salado o muy dulce y desea consumir un trozo de pan exclusivamente para neutralizar un poco la intensidad de la sal o el dulce, no debe bendecir sobre el pan pues se considera secundario al otro alimento.
En próximas entregas aclararemos otros aspectos de esta legislación.