Pregunta: Se puede hurtar o robar a los gentiles?
Respuesta: Está prohibido robarle a otro judío incluso un objeto que, en apariencia no posee valor alguno, es decir que no hay una medida para la prohibición del robo. Y en todo el talmud no se registra al respecto una diferencia entre judío o gentil y de la misma forma en que está prohibido robarle a un judío lo esta a un gentil.
Veamos ahora, en el Sh. Aruj (Eben Hezer cap. 28) dictamina que la persona debe desposar a la mujer con la que contrae matrimonio entregándole un objeto que le pertenezca. Agrega Ram”a, que si la persona desposa a la mujer con un objeto robado a un gentil el matrimonio es válido, de lo cual es posible deducir que el robo a un gentil no está prohibido por la Torá sino por institución rabínica.
Sin embargo, la mayoría de las autoridades que comentan el Sh. Aruj se asombraron de esta legislación de Ram”a pues según se desprende del Ramba”m la prohibición de robarle a un gentil es asimismo de la Torá y no existen diferencia al respecto entre un gentil y un judío. El Sha”j (Joshen Mishpat cap. 328) escribe que adhiere a esta opinión de Ramba”m el Sefer Mitzvot Guedolot (una de las grandes autoridades halájicas de los primeros tiempos), y es asimismo opinión del Tur, de Maran (ver Halijot Olam tomo 2 folio 212).
La obra Atze Arazim escribe que también Ram”a está de acuerdo en que la prohibición de robar a un gentil es de la Torá, sin embargo sostiene que la obligación de reintegrar lo robado no es de la Torá sino de los sabios, por eso desposar una mujer con un objeto robado a un gentil el matrimonio es válido ya que no existe obligación de la Torá de reintegrarlo.
Esta opinión de la obra Atze Arazim se halla asimismo en discusión, ya que el Jatam Sofer (Responsas tomo 6) escribe que según Ramba”m no existe diferencia en la obligación de reintegrar lo robado a un judío o a un gentil, sólo según el Sefer Hayereim la obligación de reintegrar lo sustraído es de los sabios. Sostienen esta misma discusión dos grandes autoridades de los últimos tiempos, el gran erudito Rabí Moshe ben Habib z”l y el autor de la obra Shaar Hamelej, el primero sostiene que la obligación de reintegrar los sustraído es de la Tora, en tanto que el segundo sostiene que es una obligación rabínica.
Y aún cuando existe sobre este tema un copiosa literatura rabínica, está claro que la prohibición de robar, de hecho, no sólo rige hacia un judío sino también hacia el gentil. Y si existe divergencia sólo aplica sobre la obligación de restituir lo sustraído si se trata de una obligación de la Torá o rabínica.