Pregunta: Es correcto que el tribunal celestial no castiga los actos de las personas previo a los veinte años?
Respuesta: El Talmud (shabbat 89b) afirma que el tribunal celestial no castiga sino a partir de los veinte años. Significa, que existen transgresiones que son punibles por el tribunal rabínico –en época del Sagrado Templo- como la profanación del Shabbat, el crimen, el robo, etc. que las personas son responsables a partir de los trece años en que según la ley judía se considera adulto.
Sin embargo, las trasgresiones que debe castigar el tribunal celestial, como aquellas que se cometen en forma clandestina, o la profanación de la pureza familiar, los pecados graves en la actualidad que no existe tribunal rabínico y no pueden ser condenados, etc. pecados estos que merecen el exterminio o pena de muerte celestial, el tribunal divino no comienza a juzgar al individuo por este tipo de transgresiones sino a partir de los veinte años.
Sin embargo esta afirmación no es tan simple, pues el Talmud (Berajot 31ª) también afirma que el profeta Shmuel ya a los dos años, si cometía una transgresión hubiese sido apto para ser castigado (Leemos allí que Shemuel dictaminó una halajá delante de su maestro, el sumo sacerdote Eli y esto lo hacía pasible de la pena de muerte celestial de no ser por la intervención de su madre que le pidió al sumo sacerdote que lo disculpe)
Lo mismo aplica los hijos de Yehuda, Er y Onan quienes murieron por sus pecados y de hecho no contaban con veinte años, es decir que no se trata de una aseveración absoluta.
Más aún, encontramos que el Ari z”l le encomendó a su alumno Rabí Hayim Vital z”l que realice las rectificaciones necesarias por el sufrimiento que le causó a su madre cuando aún era un niño de dos años, o sea antes de los trece años, por lo que vemos que el tribunal celestial incluso castiga antes que el tribunal terrenal.
Explica esto nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, (Maor Israel tomo 1 folio 46) que en cuanto a las cuestiones humanas siempre depende de la edad del hombre y cuando alcanza la edad adulta según la halajá, es decir 13 años ya asume todas las responsabilidades al respecto (aunque existe cosas que requieren de mayor edad para que puedan realizarlas) y por debajo de esta edad se considera un niño sin responsabilidades sobre sus actos.
Sin embargo con respecto a las leyes celestiales, dependerá del grado de madurez de cada persona y si es un niño con una inteligencia y una percepción adelantada, ya será responsable ante el tribunal celestial de lo que haga. Y por el contrario, si se trata de una persona con bajo coeficiente sólo a partir de los veinte años asumirá su responsabilidad.
En cuanto a los que afirma el Talmud que “sólo a partir de los veinte años castiga el tribunal celestial”, por lo tanto, se refiere a las personas que generalmente no alcanzan un grado de comprensión profundo de sus actos ante el cielo sino a partir de los veinte años.