Como hemos visto anteriormente, el alimento que pierde su condición de tal de manera que no es apto aun para que lo consuma un perro, por ej. Un trozo de pan incinerado, puede conservarse en Pesaj e incluso se puede tener hanaa –satisfacción- del mismo, no consumirlo.
Ahora bien, la mezcla de Jamtez, o sea el alimento que no es jametz en si pero contiene en su composición jametz, por ej. Un queso que posee adicion de harina, es considerado jametz y si se lo conserva en Pesaj se trasgrede la prohibición de “no veras jametz ni veras leudante siete días”.
Sin embargo, existe una diferencia entre el jametz propiamente dicho y la mezcla de Jametz. En tanto el Jametz esta prohibido conservarlo en Pesaj y solo se lo podría conservar si se descompone hasta el punto en que no puede consumirlo ni un perro, la mezcla de jametz si se descompone solo hasta que un ser humano no puede consumirlo es suficiente para poderlo conservar en Pesaj, aun cuando todavía es apto para que lo consuma un perro.
Esto esta explicito en el dictamen de Maran (Sh. Aruj cap. 442 inc. 4) donde escribe que: La mezcla de jamtez que no es apta para un ser humano, se la puede conservar pero no se la puede ingerir sino hasta después de Pesaj. Como vemos, se puede hacer incluso usufructo de esta mezcla. Asi también lo dictamina Ramba”m (Leyes sobre Hametz cap. 4 inc 5), y otras grandes autoridades halajicas de los primeros tiempos.
Como vimos, la prohibición del Jametz en Pesaj no solo abarca el consumo sino el usufructo del mismo en Pesaj. Por lo tanto, esta prohibido alimentar a las mascotas de la casa con alimentos que contienen jametz ya que se estaría haciendo usufructo del mismo. Especialmente el alimento de aves, perros y gatos se debe controlar ya que aun cuando son mezclas no se inutilizan totalmente para el consumo humano.
Difiere en este caso el alimento de los peces ya que estas mezclas, que en general no son solo jametz sino mezclas, si pierden su condición de alimento incluso para los perros y en este caso como vimos mas arriba se puede hacer usufructo del mismo. Por lo tanto, en el caso de los peces decorativos, se puede usar su alimento habitual poniendo atención en que no caigan restos del mismo en los lugares en los que comerán las personas ya que el consumo del mismo, aun cuando perdió su condición de alimento, esta definitivamente prohibido.
Este dictamen, que surgio del gran erudito Rabi Ben Tzion Aba Shaul z”l (ver Or Letzion tomo 3 folio 92) le fue expuesto a nuestro maestro Rabi Ovadia Yosef, z”l y adhirió totalmente al mismo. Y asi lo hizo saber a quienes le consultaron directamente para cerciorarse de esta autorización.
Los medicamentos para dolores de cabeza, etc. que poseen entre sus ingredientes jametz, por ej. Almidon de trigo como exipiente, si el mismo perdió su condición de alimento incluso para un perro y por supuesto se trata de una mezcla dentro de la medicación, se puede consumir en Pesaj
De todas formas, debido a que no es absolutamente claro que no posee jametz propiamente dicho, no es apropiado utilizar medicamentos sin supervisión, a menos que se trate de algún tratamiento o dolores compulsivos, etc. Pero no las tabletas para dolores de cabeza comunes. Por supuesto tampoco se deben utilizar las vitaminas ya que estas pueden contener en su composición ingredientes jametz.
En Israel, y generalmente en todos los países, tanto el rabinato local como los entes de supervisión Kosher editan listas de medicamentos libres de jametz.