Pregunta: Está permitido a los mujeres portar armamentos por cuestiones de seguridad?
Respuesta: Está escrito en la Torá: No será objeto de varón sobre la mujer y no vestirá un hombre vestimenta de mujer (Vaikrá 19). De aquí que aprendemos que el hombre no puede vestir ropas de mujer o esta vestirse vestimentas de hombre.
En el Talmud (Nazir 59ª) dice Rabì Eliezer ben Yaacob que aprendemos que la mujer no puede portar armamento de guerra, pues el versículo afirma: NO será objeto de varón sobre la mujer y no vestirá el hombre ropas de mujer.
Escribe el Rambam (Leyes sobre la Idolatría cap. 12 inc,10): NO debe la mujer engalanarse con objetos masculinos, por ejemplo si colocara sobre su cabeza un sombrero casco, o armadura y similares. No se debe engalanar el hombre con objetos femeninos, por ej. Si utiliza vestimentas coloridas y alhajas de oro en los lugares en los que no es usual que lo hagan sino las mujeres, todo se rige según las costumbres del lugar. Y el hombre que utiliza una prenda femenina o la mujer que viste una prenda masculina, se hacen pasibles de la pena de “malkut” -39 latigazos-.
Señala Rabì Yosef Caro z”l (Quesef Mishne sobre el Rambam) que el Rambam dictamina la halaja según Rabì Eliezer ben Yaacob, arriba mencionado, pues afirma el Talmud (Guitin 67ª) que el estudio de Rabí Eliezer ben Yaacob es llano y prístino. Y así lo dictaminan otras autoridades rabínicas de los primeros tiempos, y el mismo Shuljan Aruj (Yore Dea cap. 182 inc. 5).
Sin embargo, concluimos del lenguaje del Rambam y de las demás autoridades que todo aquello que las mujeres suelen usarlo, aún si se tratase de una vestimenta masculina, no existe prohibición alguna y lo mismo aplica a los hombres, aquello que era costumbre femenina vestirlo y con el tiempo también los hombres comenzaron a utilizarlo, no lo rige esta prohibición.
Sirva como ejemplo el reflejarse en un espejo, sobre lo que escriben nuestros sabios que el hombre tiene prohibido hacerlo para acicalarse o arreglarse. En la actualidad, también los hombres se observan en el espejo por lo que a los efectos halàjicos no existe prohibición al respecto, pues cambió la costumbre y ya no se considera una usanza exclusivamente femenina.
En relación al armamento, aún cuando en general el hombre es el que porta armamentos más que la mujer, de todas formas en los lugares donde cargarlo se considera una necesidad vital, como por ej. En las aldeas o pueblos fronterizos en los que se convive con el peligro de ataques o infiltraciones terroristas que tienen como objetivo sembrar el terror y la devastación en el estado de Israel, tienen permitido las mujeres entrenar en el manejo de armas y cargarlas para protegerse y proteger a los alumnos de las escuelas en las que enseñan para repeler eventualmente este tipo de ataques que no distingue entre ancianos o niños indefensos.
Y ya escribió Rabì Yehuda Hahasid (Sefer Hahasidim cap. 200) que en los momentos de necesidad quedan relegadas ciertas legislaciones de la Torá. Por lo tanto, si los gentiles cercan la ciudad, o mujeres que tienen que hacerse al camino y temen que los gentiles las ataquen, pueden utilizar vestimenta masculina y portar espadas para que los gentiles crean que se tratan de varones. Lo mismo aplica para los jóvenes todavía imberbes que pueden utilizar ropa femenina para salvarse del enemigo. Y así lo legisla la obra Terumat Hadeshen cap. 196). Y así lo legisla nuestro maestro Rabì Ovadia Yosef, Shlit”a, (Yejave Daat tomo 5 cap. 55) y el gran erudito Rabì Moshe Feinstein z”l (Igrot Moshe tomo 6 Yore Dea cap. 35) y otras grandes autoridades contemporáneas.
En conclusión, les está permitido a las profesoras o maestras jardineras de los pueblos fronterizos entrenar y utilizar armamento para proteger la integridad de sus alumnos, siempre que guarden las reglas del recato propias de la mujer judía durante su entrenamiento y no permanezcan solas con un entrenador u otro hombre durante las prácticas. Y el Eterno guardará a todos lo hijos de Israel, Amen.