Como hemos visto anteriormente, la persona que al culminar su plegaria se percata que no ha pronunciado la bendición por las lluvias, “ten tal umatar libraja”, debe repetir su plegaria ya que se considera esto como que ha omitido una bendición en su plegaria y por lo tanto debe repetirla enteramente.
A continuación veremos cómo rige la halajá en caso de que al terminar la plegaria se halla en duda si pronunció la bendición de las lluvias o no.
Del Talmud Jerosolimitano (Taanit, al comienzo) se infiere que la persona que se halla en duda si pronunció la bendición sobre las lluvias, dentro de los treinta primeros días, debe repetir su plegaria. Es decir, que si su duda se presenta dentro de los 30 días posteriores al 7 de Jeshvan (o 5 de diciembre fuera de Israel) fechas en las que se cambia el texto de la plegaria y se comienza a pedir lluvia, debe repetir su amida pues partimos de la certeza que rezó como lo vino haciendo hasta ahora y por lo tanto no pronunció la bendición de las lluvias, “ten tal umatar libraja”.
Esta legislación del Talmud de Jerusalén esta citada sobre al párrafo “ten tal umatar libraja” en la primera bendición de la amidá, atá Guibor. Sin embargo escriben las autoridades halàjicas que debido a que este párrafo hace referencia a las lluvias aplica la misma legislación para la bendición de las lluvias.
Existe otra disyuntiva entre los comentaristas sobre estos treinta días. Si la intención es que deben transcurrir treinta dias, o 90 plegarias de amidá, ya que repetimos la amida tres veces por día, en treinta días sumarían 90 veces. Esta duda posee trascendencia halájica ya que si necesitamos 90 veces la pronunciación, deben transcurrir más de treinta días pues en Shabbat no pronunciamos la bendición de las lluvias. Por lo tanto, si transcurrieron solo 30 días y la persona se halla en duda debería repetir su amidá. Por otro lado, existe la posibilidad de que aún si requerimos solo 30 días, alguna persona por determinado motivo no rezó algunas de las plegarias de amidá durante estos treinta días, si se halla en duda al terminar los treinta días ¿debe de todas formas repetir su plegaria?
De hecho, si su duda se presenta en los primeros días después de cumplidos los 30, es adecuado que de todas formas repita su amidá pero que condicione tal repetición de la siguiente manera. “Si debo repetir la amidá, que esta plegaria que estoy pronunciando sirva para ello, de lo contrario que se considere como una plegaria de ofrenda.” De esta forma evita cualquier duda al respecto, y así lo dictamina la obra “Halaja Berura” (cap. 114 inc. 14).
En conclusión, si se halla en duda si pronunció la bendición de las lluvias, si su duda se presenta dentro de los treinta días posteriores al cambio del texto en la amidá (7 de Jeshvan en Israel o 5 de Diciembre fuera de Israel), debe repetir su amidá ya que ciertamente habrá pronunciado lo que estaba acostumbrado hacer. Si ya hubiesen transcurrido 90 veces la plegaria amidá, o se 30 día y algunos mas tras la fecha de cambio, no debe repetirla ya que suponemos que ya se internalizó el cambio. Si se halla tras los 30 días y todavía no se cumplieron 90 veces la bendición de la lluvia, es adecuado que repita su amida y condicione tal repetición como una ofrenda, según aclaramos más arriba.