Pregunta: Cómo debe procederse si el litigante no desea recurrir a los tribunales rabínicos para disipar las diferencias?
Respuesta: Como hemos visto, existe una prohibición explícita y de suma gravedad de recurrir a tribunales gentiles o que no juzgan según la ley de la Torá. Ahora, como debe proceder una persona cuyo litigante no desea recurrir a una instancia rabínica y, como es sabido, los tribunales rabínicos no posee competencia ni autoridad para obligar a las personas a comparecer para evacuar diferencias económicas o delitos de esta índole y no resta sino recurrir a los tribunales gentiles o a los tribunales seculares del Estado de Israel.
El Talmud (Baba Kama 92b) cita que le preguntó Raba a Raba bar Mari: Cual es el origen del aforismo popular que afirma: Si trataste de amonestar a tu compañero por sus malas acciones y no responde, derrumba sobre él un gran muro de piedras, o sea déjalo que permanezca en su iniquidad. Y le respondió el rabino que esta frase se origina en el versículo que dice: Pues te he purificado y no te purificaste, no te volví a purificar. Y escribe el Ro”sh –Rabenu Asher ben Yejiel s. XIV, una de las grandes autoridades de España llegada desde Alemania- en nombre de Rab Paltoi z”l, uno de los gueoním, que según esto podemos concluir que Reuben, quien posee una demanda monetaria contra Shimon y este se niega a comparecer ante un tribunal rabínico, puede demandarlo ante los tribunales seculares para recuperar el dinero que aquel le adeuda. Y así también lo legisla la obra Sefer Hateruma, quien acota que si comparecen ante un tribunal gentil puede obtener de su litigante sólo el dinero que le corresponde según la ley judía.
También Ramba”m adhiere a la opinión de Rab Paltoi z”l arriba citada y agrega que antes de concurrir a los tribunales gentiles es preciso pedir autorización para ello del tribunal rabínico. Y así lo dictamina Maran en el Shuljan Aruj.
Según lo hasta aquí citado, acostumbran los tribunales rabínicos citar a ambas partes en los litigios monetarios y si una de las partes se rehúsa a comparecer se autoriza a la otra parte a demandar ante los tribunales gentiles, como lo legisla el Shuljan Aruj.
Escribe Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que un abogado observante de la Torá y sus preceptos que requieren sus servicios para representar a una parte en una demanda monetaria ante tribunales gentiles o seculares, debe abstenerse de hacerlo, pues estaría apoyando a un transgresor, aquel que demanda al otro ante un tribunal secular o gentil. Sin embargo, defender a un judío que es demandado por otro ante tribunales gentiles si puede hacerlo ya que en este caso estaría defendiendo a un oprimido ante su opresor. Lo mismo aplica para el caso que vimos en la halajá anterior, si una de las partes se niega a comparecer ante un tribunal rabínico y la otra parte es autorizada a demandarlo por lo secular. Por supuesto es adecuado que este abogado consulte con una autoridad halájica competente para saber cómo proceder.