Según vimos en las entregas anteriores, no se debe comer alimentos cocinados por los gentiles, por lo tanto no se puede comer en los restaurants en los que cocinan cocineros gentiles a menos que cuenten con una supervisión Kosher de alguna entidad rabínica autorizada.
Generalmente, en los restaurantes que cuentan con supervisión rabínica el supervisor en ciende los fuegos y los cocineros gentiles cocinan todos los alimentos.
En este caso nos enfrentamos a otra discrepancia rabínica, si el encendido del fuego es suficiente para evitar la prohibición de cocción del gentil. Algunas opiniones sostienen que el encendido es suficiente y así lo dictamina Ram”a (Sh. Aruj cap. 113 inc. 7). Maran (Sh. Aruj Ib.) dictamina según la opinión de que el encendido del fuego no es relevante sino colocar los alimentos al fuego, por lo que el judío debería, según Maran colocar los alimentos al fuego en tanto que según Ram”a, y así acostumbran los ashkenazim es suficiente con que el supervisor encienda los gases y el gentil puede cocinar los alimentos.
Por lo tanto, en aquellos restaurantes supervisados por entidades rabínicas ashkenaziot, los sefaradim no podrían comer ya que se rigen según Ram”a quien autoriza la cocción del gentil solo con el encendido del fuego del supervisor, sobre lo que discrepa Maran y por lo tanto los sefaradim que se guian según su opinión deben colocar la comida sobre el fuego.
Al respecto, es explayó nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef,z”l, y concluye que si se trata de restaurantes que pertenecen a un dueño judío, quien enciende el fuego de las cocinas cada mañana, pueden eventualmente los sefaradím comer en estos lugares.
Esto debido a que existe una opinión entre las autoridades halájicas que sostiene que si el gentil cocina en la casa del judío no aplica ninguna prohibición, pues no existe el cuestionamiento de que puede utilizar alimentos o aditivos prohibidos, o que llegará a casarse con él (especialmente si se trata de un empleado del judío)
Y aún cuando a los efectos halájicos esta opinión no es aplicable, puede utilizarse como apoyo y basarse en estos dos argumento, por un lado que el judío enciende los fuegos y por otro que el gentil que cocina lo hace en la casa –restaurante- del judío y es empleado por este para tal fin, y autorizar comer en estos sitios (ver Halijot Olam tomo 7 folio 120)
Obviamente, el sefaradí puede apoyarse en estos argumentos, como dijimos, si el lugar pertenece a un judío, sin embargo si el restaurante pertenece a un gentil, aún cuando el lugar sea casher no puede comer en el mismo, como vimos más arriba.
En conclusión, el restaurante perteneciente a un judío en el que el judío enciende los fuegos cada mañana y los empleados gentiles posteriormente cocinan, es apto para que coman en él incluso los sefaradim que se rigen según la opinión de Maran.
Sin embargo, en principio es ideal que el supervisor de estos lugares coloque el alimento sobre el fuego. Y es sabido que comentario que realizara el famoso erudito ashkenazi Hajam Tzvi, s. XVII, quien escribió: Ojalá los ashkenazim asumiéramos las pocas opiniones estrictas que dictaminó el Bet Yosef –Rabí Yosef Caro z”l- pues son más preciadas que las numerosas posturas estrictas que acostumbran los ashkenazim.