En la entrega anterior hemos visto en general sobre el Hametz y las legumbres en Pesaj. Vimos que las distintas leguminosas no son consideradas “hametz” pues no pertenecen a la familia de los cereales, sin embargo los ashkenazim se abstienen de consumir legumbres pues anteriormente las mismas se mezclaban con granos de cereal, de allí la costumbre de prohibir el consumo de leguminosas entre los ashkenazim.
Entre las comunidades ashkenazitas la prohibición de las legumbres es absoluta y no puede anularse por medio de “hatarat nedarim” –anulación de promesas” ya que se considera una prohibición de la comunidad ashkenazi toda y por lo tanto no es pasible de ser anulada. Se incluye en esta prohibición por supuesto el arroz y el aceite de soya.
Sin embargo, entre las comunidades sefaraditas que acostumbraron abstenerse de consumir arroz en Pesaj y ahora por algún motivo deben abolir esta prohibición, por cuestiones de salud, etc. pueden hacerlo por medio de la “hatarat nedarim” ya que el grado de prohibición no es el mismo que entre los ashkenazím, pues no es una costumbre decretada sino que –entre algunos sefaradim- simplemente se trata de una costumbre más estricta que asumieron. Así lo dictamina nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, y no es este el contexto para explayarse al respecto.
Como vimos oportunamente, los utensilios de Pesaj deben ser exclusivos para la cocción de estos días, ya que las ollas y demás utensilios usados durante el año con “hametz” absorben las partículas del mismo y las vuelven a expeler en las comidas que se cocinen eventualmente en Pesaj. Por lo tanto deben destinarse utensilios de cocina exclusivos para Pesaj, así como diferenciamos durante el año los utensilios de carne de los de leche.
Sin embargo, con respecto a los utensilios en los que se cocinó legumbres, siendo que se trata sólo de una costumbre más estricta entre algunas comunidades –no consumir legumbres como arroz, etc.- no es preciso actuar en forma tan estricta y se puede comer de la cocción que se realizó en utensilios en los que se cocinó legumbres, así lo dictamina Rabí Ishmael Hacohen, zera emet tomo cap. 48). Por lo que, según esta autoridad rabínica, un ashkenazí invitado en la casa de un sefaradí puede comer los alimentos cocinados en utensilios en los que se cocinó arroz o legumbres.