Como hemos visto anteriormente, sobre la bendiciones aplica la regla de “safek berajot lehakel”, o sea que ante la duda, si se ha pronunciado una bendición, es preciso abstenerse y no repetir la bendición para evitar pronunciar el nombre de D-os en vano , lo que constituiría una grave prohibición, que según muchas autoridades es un pecado de la Torá, como está escrito: Y no pronunciarás el nombre de D-os en vano. Sin embargo, esta regla no aplica al “bircat hamazón” pues la misma es una bendición de la Torá y por lo tanto en este caso ante la duda es preciso proceder con mayor severidad.
Nos resta aclarar cuál es la legislación en el caso de la mujer que ha comido hasta sentirse satisfecha y se halla en duda si pronunció la bendición de birkat hamazón. Debe repetir la misma como en el caso del hombre o no? Esto dependerá del tipo de obligación que rige a la mujer en el brkat hamazon, si la misma es de la Torá, en caso de duda deberá repetir la bendición, sin embargo si su obligación es de origen rabínico, ante la duda no deberá repetirla como todas las bendiciones que son obligación rabínica.
El Talmud (Berajot 20b), afirma que también sobre las mujeres rige el precepto de birkat hamazon, sin embargo el Talmud cuestiona si esta obligación es de la Torá o rabínica. La raíz de esta duda radica en que el versículo que enuncia el precepto del birkat hamazon dice: Y comerás y te hartarás y bendecirás a D-os, tu D-os sobre la tierra buena que el Eterno te ha dado. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la mujer no recibió parte en la tierra de Israel, pues la misma fue dividida en función de los padres de cada tribu, por lo tanto no aplicaría el precepto del birkat hamazon.
Y aún cuando las hijas de Tzelofjad recibieron parte en la tierra de Israel, no recibieron dicha parte sino debido a que esta correspondía a su padre, quien salió de Egipto y por lo tanto le correspondía parte de la herencia de la tierra de Israel. Por lo tanto, sobre la mujer no regiría la obligación de la Torá de birkat hamazon.
De hecho, existe discrepancia entre las grandes autoridades si la obligación de pronunciar el birkat hamazon en la mujer es de la Torá o no. Maran (Sh. Aruj cap. 186) opina que esta cuestión permanece en la duda arriba expuesta, si la obligación que rige a la mujer es de la Torá o rabínca.
A los efectos halájicos, nuestro maestro R. Ovadia Yosef, z”l, escribe (Yejave Da´at tomo 6) que teniendo en cuenta esta situación de duda, la mujer que está en duda si ha pronunciado la bendición de birkat hamazon no debe repetir la misma. Sin embargo, y teniendo en cuenta que existe la duda si pende sobre ella un precepto de la Torá, debe tratar de escuchar la bendición de otro hombre o mujer y así concentrar su atención en cumplir el precepto del birkat hamazon (también la mujer o el hombre que pronuncien la bendición deben pensar en que su bendición incluye a la mujer que los oye)