Próximamente ingresamos en el mes de Shevat , y dos semanas, a partir de Rosh Hodesh, el 15 de Shevat se acostumbra servir todo tipo de frutas, por ello comenzaremos a ver las leyes concernientes a las bendiciones de los frutos y demás alimentos.
El Talmud (Berajot 35ª) enseña: Estudiaron nuestros sabios: Tiene prohibido el hombre obtener provecho de este mundo sin bendecir –previamente-. Y aquel que así lo hace incurre en el pecado de “me´ila” –o sea sustraer algo sagrado- pues el mundo todo le pertenece al Eterno, como está escrito: De D-os es la tierra y todo cuanto ella contiene. El mismo Talmud pregunta, por un lado el versículo afirma que De D-os es la tierra y todo cuanto ella contiene, y otro versículo aparentemente contradice a este y afirma: Y la tierra fue dada al hombre, o sea si la tierra es del Eterno no pertenece al hombre y si la misma fue dada al hombre, por lo tanto no es del Eterno? Responde el Talmud que el versículo que afirma que “De D-os es la tierra…” hace referencia a antes de que el hombre pronuncie la bendición sobre el alimento, y el versículo que dice que “La tierra fue dada al hombre” se refiere al momento posterior a la bendición. O sea que el hombre al bendecir el alimento obtiene su derecho sobre la tierra, y de no hacerlo la tierra pertenece a D-os y por lo tanto si come un fruto estaría sustrayéndolo al Eterno. Por lo tanto, es una obligación para el hombre estudiar las leyes concernientes a las bendiciones, de manera que no deje de pronunciar la bendición correspondiente en el momento que requiere hacerlo, y no bendecir en forma innecesaria incurriendo así en el grave pecado de pronunciar el nombre de D-os en vano. Por el contrario, la persona que pronuncia la bendición en forma apropiada y con la concentración requerida, obtiene una gran recompensa y por otro lado, como afirman los sabios de la Cabbalá al pronunciar una bendición en forma correcta rectifica graves pecados que hubiese cometido.
Si por error la persona introduce en su boca un alimento sin pronunciar previamente la bendición que corresponde ¿cómo debe proceder?
En principio, es preciso aclarar que no se debe pronunciar una bendición si posee alimentos en la boca, pues está escrito: Y se llenará mi boca de Tus alabanzas, por ello, si la persona ya hubiese introducido un alimento en su boca sin pronunciar la bendición correspondiente y se trata de un alimento que no se convierte en repulsivo si lo retira de su boca, por ej. un caramelo, la halajá establece que debe retirar el caramelo de su boca y pronunciar la bendición correspondiente, pues, como vimos no se puede pronunciar la bendición con la boca llena de alimento. Pero si no puede retirar el alimento de su boca pues lo convertiría en algo repulsivo, debe hacerlo a un lado –en la misma boca- para pronunciar la bendición.
Si por error hubiese introducido líquido en su boca sin pronunciar al bendición correspondiente, y en este caso no puede retirarlo de su boca pues evidentemente lo convertiría en algo repulsivo, y tampoco puede pronunciar la bendición con la boca llena de alimento, como vimos más arriba, pensará el texto de la bendición y posteriormente podrá ingerirlo. Si posteriormente desea beber más líquido en principio pronunciará el versículo “Baruj Shem Kvod Maljuto Leolam Vaed” –debido a que debe reiterar la bendición- y posteriormente podrá bendecir para continuar bebiendo (pues la bendición pensada no es válida para continuar bebiendo.