Afirma el Talmud (Berajot 40ª) Dijo Rabí Yehuda en nombre de Rab, tiene prohibido el hombre comer antes de alimentar a su animal, como está escrito: Y daré hierba a tus campos para tus animales, y comerás y te hartarás, observamos que el versículo precedió la comida del animal a la del hombre. Y así lo dictamina Rambam y todos los demás casuistas. Observamos que existe una prohibición de comer antes de alimentar al animal doméstico que la persona posee en su casa; y no existe al respecto diferencias entre un animal o ave, en cualquier caso debe alimentarlos antes de comer él.
Con respecto a esta prohibición, escribe el Ture Zahab (Shuljan Aruj cap. 167 inc. 7), que la prohibición del Talmud se refiere sólo a “comer” antes de alimentar al animal de la casa, sin embargo probar el alimento antes de que coma el animal no se incluye en la prohibición y por lo tanto se puede probar antes de darle de comer al animal.
Sin embargo el Hid”a (Birke Yosef inc. 5) se sorprendió por este dictamen ya que tanto el Ro”sh como el Ri”f en su texto del Talmud figura la frase prohibido “probar” antes de alimentar a su animal, por lo tanto incluso probar está prohibido según la ley del Talmud. De hecho así citan el texto talmúdico otras grandes autoridades de los primeros tiempos. Por lo tanto incluso probar estaría prohibido según la legislación del Talmud (ver Talmud Guitín 62ª) y así lo dictamina nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a.
Con respecto a beber, escribe la obra Sefer Hahasidim que el hombre está primero que el animal en este caso, y así está escrito: Y darás de beber a la congregación y a los animales (Bemidbar 20) inferimos, por supuesto que la congregación, o sea las personas están antes que los animales.
En conclusión, la persona no puede probar o comer antes de darle de comer a los animales que se hallan bajo su protección, sin embargo sí puede beber antes de darles de beber a ellos. Esto, por supuesto, si los animales no sufren si dilatan abrevarlos, de lo contrario no se permite beber antes ya que el sufrimiento de los animales es una prohibición de suma gravedad en la Torá.
Es propicio el lugar para recordarles a aquellos que poseen mascotas o animales en su poder que deben poner especial atención en no hacerlos sufrir, ya que ello, como dijimos supone un pecado de suma gravedad y D-os escucha el clamor de los oprimidos, incluso de los animales pues, como dice el versículo: Y Su piedad es sobre toda criatura y ello puede ocasionarle un severo castigo celestial.
Es conocida una anécdota con el Ari z”l quien amonestó a una mujer que no podía tener hijos pues ella había evitado de sus gallinas un camino cómodo para beber. Y muchas grandes autoridades nos previenen al respecto, entre ellos el Pele Yoetz (R. Eliezer Papo z”l s. XIX) sugiriendo que las personas no deben tener mascotas o animales domésticos si no saben tratarlos de manera que no sufran, pues de lo contrario ello acarrearía un grave perjuicio al hombre. Especialmente aquellos animales o aves frágiles que fácilmente pueden sufrir por alguna negligencia humana, y en todo caso si ya posee animales en su dominio debe aprender a tratarlos de manera que no sufran.