Ya en la entrega anterior hemos visto sobre el precepto de la Torá de construir una baranda en los techos de las casas, como está escrito: Y harás baranda al techo de tu casa, y no pondrás sangre en tu morada (Debarim 22). Como observamos, esta obligación constituye un precepto de la Torá.
La persona que no construye una baranda en su techo y lo deja abierto, no sólo anula un precepto positivo sino transgrede una prohibición, como está escrito “Y no pondrás sangre en tu morada”.
Las autoridades halájicas analizan si existe una prohibición de subir a un techo que carece de baranda. En el Shuljan Aruj, y en los escritos de las grandes autoridades de los primeros tiempos –Rishonim-, no se hace referencia a esta prohibición. En el Shuljan Aruj se cita la obligación de construir una baranda, sin embargo no legisla una prohibición específica de subir a un techo que no la posee.
En la obra de responsas halàjicas “Betsel Hahojma”, analiza esta situación y cita varias referencias para autorizar el acceso a un techo sin baranda, siempre que lo mismo se haga con el cuidado y las medidas de seguridad necesaria que eviten accidentes. Y así lo legisla la obra Soba Semajot (tomo 1).
Esta obligación, de construir una baranda en el techo, aplica sólo para los edificios de vivienda o lo hoteles que utilizan los techos en forma regular. Aquellos lugares como los edificios de depósito o comerciales en los que no se accede al techo con asiduidad no requieren de una baranda.
Asimismo, no rige este precepto sino para aquellos techos de edificios a los que se accede en forma habitual, pues poseen depósitos, bauleras, etc. Sin embargo los techos de viviendas a los que no se accede sino esporádicamente, como los techos de tejas a los que se sube en ocasiones para realizar arreglos o impermeabilizarlos, no requieren un “maaké” –baranda-.
Y así escribe el Rashb”a (s. XIV): No acostumbraron en estas latitudes construir una baranda en los techos pues no se accede a los mismos sino en forma esporádica, para efectuar refacciones, etc.
La obra “Aruj Hashuljan” (Rab. Baruj Epshtein s. XX) reglamenta que no es necesario construir una baranda en los techos inclinados, como los de tejas, sino en los techos planos a los que se accede habitualmente, por ej. para tender ropa a secar, etc.