Pregunta: En el edificio en que vivimos somos seis familias. La terraza del edificio es compartida y una parte de nosotros desea construir una baranda de protección, en tanto que la otra parte se opone aduciendo que la terraza no es de uso frecuente, pues sólo se sube a la misma para utilizar el depósito allí existente o para realizar arreglos en el calentador solar. Asimismo, argumentan, la persona que se halla destinada a sufrir un accidente de todas formas lo sufrirá. Nos preguntamos ahora ¿Cómo debemos proceder, son válidos dichos argumentos, o de todas formas debemos construir el vallado al techo?
Respuesta: Está escrito en la Torá: Cuando construyas una nueva casa, harás una baranda a tu techo, y no podrás sangre en tu casa. Evitarás que caiga de allí quien pueda caer (Debarím 22). Obtenemos de este versículo que es una obligación absoluta construir un vallado en el techo de las casa a fin de evitar accidentes. Esto, por supuesto, constituye un precepto de la Torá.
Explicando este precepto, escribe el Hinuj (Rabí Aharon Halevy, s. XIV) que aún cuando el destino de cada ser humano depende del Eterno quien determina si la persona morirá, es un deber protegerse de los accidentes naturales ya que el mismo Eterno creó el mundo de manera que se desenvuelva según leyes naturales. Asi como el fuego quema, el agua ahoga, el caer de un lugar elevado provoca la muerte del hombre. Y el Eterno creó al hombre concediéndole un espíritu y una capacidad racional para cuidar su cuerpo y su integridad. Por lo tanto, teniendo en cuenta que D-os sometió al hombre a las leyes naturales, es preciso que se guarde para evitar dañarse con esas mismas leyes.
Y aún cuando existen casos como los de los patriarcas o grandes hombres piadosos de nuestra historia que llegaron a contradecir las leyes naturales, como por ej. Abraham quien fue arrojado a un horno ardiente; o Hanania, Michael veAzaria, quienes asimismo pasaron un trance similar pues fueron arrojado a hornos ardientes y sin embargo no sufrieron ningún daño. Sin embargo eso es debido a que se trataba de persona de una talla espiritual muy especial, hombres piadosos a los que el Eterno les brinda una protección especial. Pero las personas simples, quienes debido a sus pecados no poseen este grado de protección, deben cuidarse a si misma según lo prescribe la propia Torá.
De todo lo anterior concluimos que es una obligación absoluta construir una baranda en los techos de las casas, aún cuando los habitantes de las mismas sean persona piadosas y justas, pues el precepto de la Torá alcanza a todos los integrantes del pueblo de Israel, quienes deben protegerse y evitar caer de una terraza que se halla desprotegida.
Por lo tanto, y en relación a la pregunta que nos ocupa, obviamente las personas que exigen la construcción de una baranda poseen la razón ya que exigen dar cumplimento a un precepto de la Torá. Más aún, se trata de un uso habitual en los edificios de las ciudades y por lo tanto incluso la mayoría no puede oponerse en este caso.