Pregunta: Está permitido borrar archivos de computación en los que se halla registrado eo nombre divino, por ej. archivos con las plegarias cotidianas, la Torá, etc.?
Respuesta: En principio, es necesario dilucidar si está permitido apagar el equipo o cerrar la ventana de trabajo cuando en la misma aparece el nombre de D-os, o esto se considera borrar el mismo lo cual se halla prohibido, como legisla Rambam (Leyes sobre los fundamentos de la Torá cap. 6): Quien borra uno de los nombres divinos trasgrede una prohibición de la Torá, pues está escrito: Y exterminarán sus nombres –de la idolatría- de aquellos lugares; y no harán así con D-os, vuestro D-os. Y así lo legisla el Shuljan Aruj (Yoré Dea cap. 276 inc. 9).
Por ello, es preciso analizar si está permitido borrar el registro del nombre divino que se hizo sobre una cinta de grabación.
Al respecto, escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l, en su obra Yejave Da´at (tomo 4 cap. 50), y tras citar la legislación del Rambam arriba mencionada, concluye que en realidad el registro de grabación no puede incluirse en esta prohibición pues se trata de un registro electrónico, imperceptible a los ojos del hombre, por lo tanto no debe prohibirse regrabar o borrar archivos que contienen el nombre divino, aún cuando el mismo puede oírse perfectamente en forma electrónica.
Menciona como prueba para tal dictamen, por ej. el Talmud (Guitin 19b) en donde se afirma que un guet –documento de divorcio religioso- escrito con “me milim” (un tipo de tinta que se volatiliza después de un determinado tiempo y para volver a leer lo que escrito es preciso frotarlo con el zuma de la cáscara de granada lo que hace reaparecer la escritura registrada. Así lo explican los Tosafot en nombre de Rabbenu Hananel) no es considerado un guet válido, pues este tipo de escritura, aún cuando al ser tratada reaparece, mientras no es perceptible al ojo humano no se considera una escritura válida. De allí, que un registro electrónico, imperceptible al ojo no se considera escritura y por lo tanto se puede borrar el nombre divino así registrado. Lo mismo aplicaría en la actualidad a los archivos de computación que contienen nombres divinos, los cuales son asimismo imperceptibles en su registro original y sólo por medio de la computadora se vuelven legibles.
Asimismo, existe otro argumento válido para permitir borrar el nombre divino, como cita a continuación Rabi Ovadia Yosef, z”l; existe divergencia entre las autoridades halájicas sobre si está permitido borrar el nombre de D-os que no fue escrito con la intención de santificar su escritura (los escribas que escriben Sefer Tora o Tefilín, etc. escriben el nombre de D-os santificándolo, sin embargo una persona que escribe el nombre divino en forma eventual no santifica el mismo). En este caso numerosas autoridades rabínicas consideran que tal escrito no posee santidad, al no haber sido santificado, y por lo tanto está permitido borrarlo.
Asimismo en el caso de los registros electrónicos, podemos afirmar que los mismos no se santifican ya que no se trata de una escritura perceptible y por supuesto no fue registrada con la intención de santificarla.
Y aún cuando se pueden argumentar distintas consideraciones al respecto, básicamente y a los efectos halájicos está permitido borrar el nombre divino registrado electrónicamente, o apagar el computador o cambiar de archivos cuando en el anterior aparece registrado el nombre de D-os. Y así lo confirmó Rabí Ovadia Yosef, z”l, verbalmente cuando le consultamos al respecto.
En conclusión, está permitido borrar el nombre divino que aparece escrito en los archivos de computación o cerrar los archivos en los que aparece el nombre divino sin ninguna restricción