El diez del mes de Tebet, el rey de Babilonia cercó la ciudad de Jerusalén para destruirla, como está escrito en el libro de Yehezquel cap. 24: Y fue la palabra de D-os a mí, el año noveno el mes décimo –mes de Tebet- el día décimo del mes, diciéndome: Hombre, escribe esta fecha, pues en este día cercó el rey de Babilonia la ciudad de Jerusalén.
Por este motivo ayunamos el 10 de Tebet, para someter nuestro mal instinto esta fecha fatídica y así poder retornar en Teshubá al Eterno y clamar ante El para que nos redima definitivamente. Y así escribe el Ramba”m: Todo Israel debe ayunar en las fechas trágicas de la historia, para incentivar nuestros corazones a buscar el camino de la Teshuba. Y esto constituya un recordatorio de nuestras malas acciones, así como las de nuestros antecesores, que en definitiva les provocaron y continúan provocándonos todas nuestras aflicciones. Y al recordar nuestras trasgresiones nos incentivaremos para retornar en Teshuba, como está escrito: Y reconoceréis vuestros pecados y el pecado de vuestros padres.
Todos los integrantes de Israel están obligados a ayunar este día, a excepción de los niños hasta los trece años y un día, y las niñas hasta los doce años y un día, quienes hasta dicha edad están totalmente exentos del ayuno. Y aún cuando poseen suficiente conciencia para enlutarse por Jerusalén, no deben ayunar antes de esta edad e incluso si desean hacerlo se lo debe impedir.
Las mujeres embarazadas y las que se hallan en período de lactancia están exentas del ayuno del diez de Tebet y no deben asumir una actitud estricta y ayunar. Al respecto, sólo si posee tres meses de gestación podrá eximirse bajo esta condición; si sufre de dolores, náuseas, vómitos, etc. podrá evitar el ayuno desde el comienzo de su embarazo, especialmente si ya han trascurrido cuarenta días del mismo.
Las embarazadas y en período de lactancia están exentas de este ayuno así como el del 17 de Tamuz y el ayuno de Guedalia –día siguiente de Rosh Hashana- (en relación a Tisha beAb escribiremos oportunamente). Incluso si quieren actuar estrictamente y realizar el ayuno, es preciso impedírselo.
Con respecto al período de lactancia, si se halla dentro de los veinticuatro meses siguientes al nacimiento, aún si ha dejado de amamantar pero se siente débil, puede obviar este ayuno. Así lo dictamina nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l. En caso de hallarse en condiciones y no sufrir ningún impedimento, no debe excluirse del ayuno. Así lo dictamina Rabí Meir Mazoz Shlit”a, decano de la Yeshiva “Quise Rahamim”.
Algunas autoridades, sostienen que cualquier mujer que se halle dentro de los veinticuatro meses de haber dado a luz puede eximirse de este ayuno ya que en general dentro de este período la mujer está ocupada con los quehaceres domésticos y sufre ciertas debilidades con el ayuno.