En entregas anteriores hemos aclarado, que la persona que se halla de viaje y se hospeda en casa de un compañero y su familia se halla con él, se incluye en el encendido del dueño de casa y por lo tanto no necesita encender por sí mismo. Todo esto es válido si no debe abonar por el hospedaje o por la comida al dueño de casa, sin embargo en caso que deba abonar por el hospedaje, deberá asociarse con el dueño de casa en el encendido de las velas de Janucá abonando simbólicamente una parte del aceite necesario para el encendido y de esta manera cumple con el precepto. Escribimos que incluso en caso que no abone por el hospedaje es adecuado que se asocie con el dueño de casa en el aceite del encendido.
Escribe Rabí Ovadia Yosef, z”l, que en el caso de los hijos casados que se hospedan en casa de sus padres en Janucá no es preciso que se asocien en el aceite del encendido ya que se consideran integrantes de la casa y por lo tanto se incluyen en el encendido del padre. Incluso en este caso, escribe Rabí David Yosef, Shlit”a, que es apropiado que los hijos se asocien simbólicamente en el aceite del encendido.
Obviamente, todo esto aplica para las comunidades sefaraditas en las que se realiza un solo encendido por hogar. En el caso de las familias ashkenazitas, podrá el hijo o yerno excluirse mentalmente del encendido del dueño de casa y así realizar el propio encendido pronunciando incluso las bendiciones del mismo.
La persona que se hospeda en un hotel, en cuyo caso no existe un “dueño de casa” pues se trata solamente de habitaciones de huéspedes, y no encienden por él en su casa, debe encender las velas de Janucá en el hotel pronunciando las bendiciones correspondientes.