Halajá para miércoles 21 Shevat 5784 31 enero 2024

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

JURAMENTO ANTE UN TRIBUNAL RABÍNICO

Pregunta: Cuándo aplica la obligación de jurar? Está prohibido expresar la frase “te juro” tal cosa como vulgarmente se hace o no?

Respuesta: La obligación de jurar a la que se refiere la Torá aplica específicamente ante un tribunal rabínico autorizado. Por ej. el caso en que uno de los litigantes argumenta que el otro le adeuda 1000 pesos y esta acepta deber sólo 500, este caso es conocido como “mode bemiksat”, o sea que el deudor reconoce sólo una parte de la deuda, requiere por parte de este un juramento para confirmar que sólo adeuda lo que él argumenta. Existen asimismo otros casos en los que aplica el juramento según la ley de la Tora, otros de acuerdo a la legislación de la Mishna y otros juramentos de legislación rabínica.

Aquel que se hacía pasible de jurar ante un tribunal, debía de hacerlo en nombre de D-os o de alguno de sus apodos como por ej. el Piadoso, el Misericordioso, etc., que debe sólo lo que sostiene deber y lo abonará y de esta manera concluye su obligación.

En principio, el sentido del juramento es que la persona afirma que así como el Todopoderoso es real, son verdaderos sus argumentos. Por lo tanto, de resultar que miente estaría profanando el nombre divino y comete un pecado de suma gravedad.

Este juramento de la Torá debía pronunciarse sosteniendo los rollos de la Torá, e incluso se ponía el recinto del tribunal en penumbras y se introducía en el mismo un féretro, todo ello para amedrentar a la persona y evitar que jure en falso.

Y le decían a quien debía jurar: Debes saber, que el mundo todo se conmovió cuando el Eterno pronunció el precepto “no pronunciaréis mi nombre en vano”, y en cualquier otra trasgresión el hombre es castigado personalmente, sin embargo en este caso el castigo alcanza a su familia y a todo el mundo. En cualquier otro caso, el Eterno puede mostrarse tolerante, sin embargo en el caso del juramento en falso castiga inmediatamente a la persona.

Y al litigante que exigía un juramento por parte del otro le decían: Debes ser muy cuidadoso en no provocar un juramento innecesario a otra persona, pues quien así actúa finalmente terminará perdiendo todos sus bienes y empobrecerá. En este sentido se explaya el Talmud (Shebuot 39ª) y sus comentaristas sobre la gravedad del juramento en vano y por qué en este caso el castigo alcanza a terceros como la familia, los hijos, etc.

Y al aplicar el juramento el tribunal le decía: Debes saber, que no nos basamos en tus argumentaciones sino en la legislación del Eterno y de este tribunal. O sea le decían que aún cuando él considera que sus argumentos son reales, de todas formas el juramento debe ser verdadero según la opinión del tribunal rabínico.

Explica el Talmud (Ib.) el origen de esta legislación. Ocurrió en cierta ocasión que se presentaron ante el sabio Raba dos litigantes, uno de ellos exigía del otro una suma de dinero en tanto que aquel desconocía totalmente la deuda. Entonces, Raba dictaminó que el supuesto deudor precisaba jurar que no debía el dinero. Qué hizo este hombre? Se dirigió a su casa y retornó con su bastón y le pidió al demandante que lo sostenga para cargar la Torá y llevar a cabo el juramento. Entonces juró que no le adeudaba nada; al escucharlo, el demandante furioso por el juramento falso que el otro acababa de pronunciar, lanzó el bastón y este al estrellarse al piso se rompió y se desparramaron las monedas que allí se ocultaban. O sea que el deudor estaba pronunciando un juramento verdadero pues había devuelto el dinero que el otro le exigía, sin embargo dicho juramento no era real según la opinión del tribunal, pues por supuesto objetivamente estaba jurando en falso! Por ello instituyeron que el juramento debe pronunciarse según la opinión del tribunal para evitar intenciones ocultas.

Escribe Rash”i, que en las últimas generaciones se derogó la legislación de jurar en nombre de D-os debido a la gravedad de esta acción y el castigo que conlleva. En su lugar, se lo hace jurar en forma indirecta, o sea: Fulano de tal, recibirá sobre sí la maldición de la Torá si adeuda una suma mayor de la que argumenta, y él respondía Amen. En este caso, aún cuando jurase en falso no poseía la misma gravedad de aquel que jura pronunciando el nombre de D-os. Este comentario de Rash”i es citado por Maran en el Shuljan Aruj (Joshen Mishpat cap. 87).

En la próxima entrega hablaremos sobre las personas que se expresan diciendo “te juro que….” para confirmar sus palabras.

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