En la entrega anterior, explicamos que existe un precepto de la Torá de comer un cazait (27 grs.) de pan en la Sucá la primera noche de la fiesta. Asimismo, rige la prohibición de comer fuera de la Sucá durante los siete días de la festividad, como veremos a continuación.
Durante los siete días de la festividad de Sucot, tanto de día como de noche, está prohibido comer una “seudat keva´” –comida constituida- fuera de la Sucá. Se considera una “seudat keva´” el consumo de pan a partir de la medida de “cabetzá”(54 grs.) de pan. Por debajo de esta cantidad no es necesario comer en la Sucá, y aún si lo hiciera no debe pronunciar la bendición de “Lisheb basucá” –sobre el precepto de la Sucá-, pues se halla exento de la misma.
Si come torta por encima de los sesenta gramos debe comer dentro de la Sucá, sin embargo no debe pronunciar la bendición de Lisheb basucá, pues existe divergencia entre las autoridades rabínicas si la torta se incluye en la legislación del pan a estos efectos. Por lo tanto, y a fin de evitar una berajá innecesaria nos abstenemos de bendecir sobre la torta –y otros alimentos “mezonot” derivados de la harina-, Lisheb basucá.
Si consume de la torta la cantidad de 162 grs. debe pronunciar la bendición de Lisheb basucá sobre la misma. En relación a la “netilat yadaim” y la bendición de “hamotzí” –bendición sobre el pan-, no será suficiente esta cantidad de 162 grs. sino debe comer 216 grs. y sólo entonces será considerada la torta como pan.
Las comunidades ashkenazitas poseen diferentes costumbres al respecto, las cuales escapan a este contexto.
Las mujeres se hallan exentas del precepto de la Sucá ya que se trata de un precepto delimitado en el tiempo –mitzvat asé sheazemán gueramá- y este tipo de precepto no obliga a las mujeres. De todas formas, si la mujer desea cumplir con el mismo obviamente se considera esto un mérito, sin embargo no puede pronunciar la bendición Lisheb basucá cuando come en la misma ya que se halla exenta y su bendición sería innecesaria, por lo que pronunciaría el nombre de D-os en vano. Según la costumbre ashkenazí, las mujeres pueden bendecir incluso sobre los preceptos delimitados en el tiempo –sheazemán gueramá- y por lo tanto pueden bendecir asimismo sobre el precepto de la Sucá.
En síntesis, está prohibido comer fuera de la Sucá una comida con pan si consume del mismo un mínimo de 54 grs. Si come en la Sucá esta cantidad de pan, deberá pronunciar la bendición de Lisheb basucá –por el precepto de la Sucá- . Si come esta cantidad -54 grs.- de torta deberá hacerlo dentro de la Sucá, sin embargo no debe pronunciar la bendición de Lisheb basucá a menos que consuma 162 grs de torta.
Las mujeres se hallan exentas de este precepto, por lo tanto no precisan comer dentro de la Sucá. Si aún así desean hacerlo no pueden pronunciar la bendición de Lisheb Basucá.