Pregunta: Está permitido tomar las cápsulas destinadas a alivianar los efectos del ayuno, o es apropiado evitarlas?
Respuesta: El Talmud (Yoma 74b) nos dice que el sufrimiento fundamental al que debe someterse el hombre el día de Quipur es el ayuno absoluto, no beber y no comer absolutamente nada. Comenta asimismo el citado Talmud que, la persona que come la víspera de Quipur, es considerada tal comida como si hubiese ayunado ambos días, es decir el 9 y el 10 de Tishri. Explica Rash”i al respecto, que la Torá nos encomienda comer el día noveno para poder reunir fuerzas y realizar el ayuno de Quipur. Comenta el Ro”sh, que la intención de la Torá al encomendar especialmente comer el día previo a Quipur es demostrar el cariño del Todopoderoso por Su pueblo, les indica que coman de manera que puedan soportar el ayuno de Quipur.
Concluimos de todo lo anterior que la Torá no le encomienda al ser humano realizar una acción directa que suponga un sufrimiento, sólo se somete al ayuno el cual por abstención le crea un padecer. Esto mismo podemos inferir de la continuación del citado Talmud que dice que el hombre no debe decirse a sí mismo permaneceré bajo el sol y dicho padecimiento me servirá de expiación, pues se debe realizar sólo lo que la Torá ha encomendado.
Resulta de todo lo anterior, que la persona puede realizar aquello que le aliviane el ayuno, como tomar las citadas pastillas, especialmente aquellas personas que sufren de distintos malestares provocados por el ayuno. Y así lo dictamina nuestro maestro Rabbenu Ovadia Yosef, z”l, en su obra Yebi´a Omer (Tomo 9).
De todas formas, escribe Rabí Ovadia Yosef, z”l, que aún cuando está permitido la víspera de Quipur realizar aquello que le aliviane el ayuno, el mismo día de Quipur no es adecuado hacer absolutamente nada en ese sentido. Y cita el comentario de R. Shlomo Zalmen Awerbaj z”l quien llamó a aquellos que utilizan supositorios el día de Quipur para aliviar los síntomas de hambre “nabal birshut haTora”, o sea personas que aún realizando acciones permitidas se envilecen. Pues aún cuando según lo estrictamente halájico estaría permitido, no es apropiado realizar una acción dirigida a evitar aquello que la Torá encomendó este sagrado día, el hambre.
Y sólo si siente que no puede continuar el ayuno obviamente estará autorizado a utilizar estos supositorios destinados a aliviar los síntomas del hambre.
En síntesis, las personas que sufren sensiblemente con el ayuno pueden tomar la víspera de Quipur una tableta destinada a evitar los síntomas del hambre. Sin embargo los supositorios destinados a esta función no deben ser utilizados el mismo día de Quipur.