Pregunta: Es correcto que el tribunal celestial no castiga las trasgresiones cometidas antes de los veinte años?
Respuesta: De acuerdo a nuestra sagrada Torá, cuando el joven alcanza la mayoría de edad, 13 años, es pasible de recibir todas las penas que aplica el tribunal rabínico, tanto monetarias como punitivas, como la muerte o los azotes.
Por lo tanto, es lógico suponer que de la misma forma procede el tribunal celestial, y al presentarse la persona ante el mismo no le realizaran demandas menores a las que aplicó el tribunal terrenal.
Sin embargo, afirman nuestros sabios en distintos lugares, (ver Shabbat 89ª) que el tribunal celestial no castiga al hombre por las trasgresiones cometidas antes de los veinte años. Sobre esto señala la obra Havot Yair que lo mismo aplica para las acciones que son consideradas lógicamente como algo prohibido, pero aquellas trasgresiones que aparecen explícitas en la Torá son castigadas aún antes de los veinte años. Pero el gran sabio Hid”a cuestiona esta afirmación pues señala que del Talmud inferimos que incluso los pecados explícitos en al Torá cometidos antes de los veinte años son castigados. Por ello afirma que definitivamente las personas no son castigadas por los pecados que ha cometido incluso antes de los veinte años.
Rabí Itzjak Yosef, Shlit”a, en su nueva obra Shuljan Hamaarejet, refiere que el gran erudito Rabí Ya´acob ben Tzvi (Yaabet”z) respondió todos los cuestionamientos del Hid”a y por lo tanto podemos afirmar que los pecados explícitos en la Tora son castigados a partir de la mayoría de edad, o sea los 13 años.
En realidad, indudablemente incluso los pecados cometidos antes de los veinte años no quedan en la total impunidad, ya que el gran maestro Haari z”l le indicó a su alumno Rabí Hayim Vital z”l ciertas correcciones por un pecado cometido en su niñez. O sea que incluso las trasgresiones que se cometen durante la niñez, antes de los trece años, requieren rectificación ante el tribunal celestial, más aún los pecados que se hicieron antes de los veinte años. Y así surge del Talmud (Berajot) cuando comenta que el sumo sacerdote reprendió a quien posteriormente se convertiría en el profeta Shmuel, aún siendo un niño, por haber dictaminado una halajá delante de su maestro haciéndose pasible de la pena de muerte celestial; o sea que incluso un niño que todavía no ha alcanzado su mayoría de edad es juzgado por el tribunal divino.
Explican los comentaristas, que ante el tribunal celestial, todo depende de la agudeza intelectual de la persona, y si se trata de una persona inteligente y perspicaz, le reclamarán incluso los pecados cometidos en su niñez. Esta misma respuesta ofrecen los Tosafot (comentaristas del Talmud s. XI-XII) a la pregunta de Rabí Yehuda Hahasid z”l cuando cuestionó por qué fueron castigados los hijos de Yehuda, ´Er y Onan, si eran menores de veinte años?! Y responden los Tosafot que esto depende de la madurez intelectual del niño, y si se trata de un niño sagaz será responsable incluso por las trasgresiones cometidas antes de los veinte años. Y el profeta Shmuel era sumamente sabio de su más tierna infancia, por ello se le exigía de la misma forma que a un joven de veinte años.
En síntesis, aún cuando en ocasiones el tribunal celestial no castiga a la persona antes de los veinte años, no se trata esto de una regla definitiva, pues sobre las trasgresiones explícitas en la Torá es más aceptable suponer que sí se castiga. Asimismo depende de la capacidad del niño, y si posee un grado de madurez intelectual que lo justifica, de los cielos los castigarán por las trasgresiones que cometa aún antes de los veinte años.