Hemos visto hasta aquí, algunas halajot relacionadas con la obligación de repetir el rezo que se ha olvidado u omitido por algún percance, en el rezo siguiente, o sea Tefilat Tashlumim.
Continuaremos aclarando otros aspectos sobre esta legislación.
Sobre si existe la obligación de pronunciar la Tefila complementaria en forma inmediata a la Tefilá del momento, existe dos opiniones. Algunos comentaristas sostienen que la Tefilát Tshalumim debe repetirse en forma inmediata a la Tefilá del momento, o sea al terminar la Amidá debe repetir la misma inmediatamente. Otras autoridades opinan que no existe tal necesidad. Según esta opinión, la persona que olvidó rezar Arvit y debe complementarlo en el rezo de Shaharit, podrá rezar con el “minian” –con el público- y terminar su Amidá y los párrafos siguiente, como Ashre, uba Letzion, etc. y posteriormente repetir la Amidá para complementar el rezo de Arbit que olvidó.
El gran erudito Rabí David Yosef, Shlit”a, escribe que en principio es preciso repetir la Amida complementaria en forma inmediata a la Tefilá que acaba de recitar, sin concluir los otros párrafos que la faltan decir. Por ej. si debe complementar Arbit, inmediatamente después de la Amidá de Shaharit repetirá la misma antes de continuar con los párrafos siguientes como Ashre y Uba Letzion. Por supuesto, se debe evitar cualquier otra interrupción como comer, beber, etc. entre ambos rezos. Sin embargo, si hubiese continuado con los párrafos de Shaharit –como en el ej. anterior- o hubiese interrumpido para comer, etc. al recordar su obligación de Tashlumim –rezo complementario- debe interrumpir inmediatamente lo que esté haciendo y recitar la Amidá de Tashlumim. En este caso, previamente deberá pronunciar la siguiente condición: Si debo repetir el rezo, con esta Amidá que realizaré cumplo dicha obligación, de lo contrario que mi rezo sea considerado “nedaba” –ofrenda-.
De todas formas, escribe Rabí Ovadiá Yosef, z”l, que la persona que debe repetir su rezo –Tashlumim- por ej. Shaharit o Minha, puede escuchar la “hazará” –repetición del rezo que realiza el oficiante- y posteriormente repetir su propia Amidá, pues la “hazará” no se considera una interrupción al respecto.
El rezo complementario o Tashlumim rige exclusivamente para las personas que omitieron el rezo anterior en forma no intencional o accidental, sin embargo quien haya omitido el rezo intencionalmente –bemezid- no podrá realizar el Tashlumim.