Halajá para domingo 8 Tevet 5786 28 diciembre 2025

ÉSTA HALAJÁ SE EDITA PARA LA ELEVACIÓN DEL ALMA DE

HAJAM YOM TOV YEDID HALEVY BEN ZAKIE Z"L

NEW YORK

EL PRECEPTO DE AMONESTAR AL PROJIMO, ESPECIFIAMENTE POR HABLAR EN MEDIO DE LAS ORACIONES

Continuamos desarrollando el precepto de amonestar al prójimo.

La obligación de amonestar al otro no aplica exclusivamente cuando lo ve transgredir una obligación religiosa para con D-os –ben adam lamakom-, sino incluso en lo que se refiere a la conducta entre las personas, si observa que no se conduce correctamente debe corregirlo y tratar de que interrumpa su proceder erróneo (como explicamos en la halajá anterior, esto es válido en tanto posee la certeza de que su amonestación será aceptada y no generará mayor controversia).

E incluso si observa al otro comportarse negativamente consigo mismo, no debe abstenerse de corregirlo y guardarle rencor  sino debe tratar de convencerlo de su error, como escribe Ramba”m en sus Leyes sobre el conocimiento:  Cuando un hombre peca contra su compañero, no debe permanecer en silencio y guardarle rencor por ello, pues así actúan los inicuos, como está escrito con respecto a Abshalom:  Y no habló Abshalom con Amnon en absoluto, ni malo ni bueno, pues odiaba Abshalom a Amnon. Sino está obligado a dirigirse a él y demandarle: Por qué me has hecho tal cosa? Por qué has pecado en mi contra de tal manera? Pues está escrito: Y reprochar reprocharás a tu prójimo. Y si el otro se disculpa, debe perdonarlo y no actuar con crueldad, como está escrito: Y oró Abraham al Eterno –por Abimelej-.

Con respecto a lo que escribimos en relación a no guardar rencor al otro sino hablar con él y demandarle por qué le ha hecho tal cosa, obviamente esto es válido si posee la certeza de que el otro aceptará la amonestación y corregirá su proceder. Sin embargo, si el otro no es una persona razonable y sensata que acepta el reproche, no está obligado a amonestarlo, pero es una actitud virtuosa aún así disculparlo íntimamente para que el rencor no anide entre ambos.

En relación a que no existe diferencia si el otro pecó ante D-os o contra las personas, pues de todas formas tiene la obligación de amonestarlo,  hay sin embargo una diferencia a tener en cuenta.  Pues si el  otro actuó en su contra y a pesar que trató en distintas ocasiones de mostrarle su error en forma educada y amable  aún así no acepta el reproche y continúa comportándose en forma desatinada, no está obligado a continuar amonestándolo, pues si no desea oír la voz de la reprimenda ya no rige el precepto de amonestarlo. Pero si ve al otro trasgredir un precepto divino –ben adam lamakom-, tiene la obligación de continuar reprochando hasta que acepte la amonestación o avergonzarlo en público para que corrija su definitivamente proceder.

Obviamente, no siempre es posible actuar de esta forma ya que en ocasiones el divulgar los pecados del otro no conlleva ningún beneficio, y asimismo existen diversos pormenores halájicos para autorizar tal conducta. Por ello, estos casos ameritan una consulta rabínica que confirme si es apropiado y correcto divulgar las trasgresiones del otro.

Si una persona permanentemente habla en la sinagoga en momentos de las Tefilot –oraciones- o lectura de la Torá y de esta forma molesta a los demás concurrentes y profana con su proceder la santidad de la sinagoga, se debe tratar en principio de señalarle su falta en forma moderada y en privado, si aún así no acepta el reproche está permitido corregirlo en público las veces que sea necesario hasta que tome conciencia de su error.

Si el resto del público observa la conducta poco decorosa de dicha persona y cómo su compañero trata de amonestarlo para que se corrija, deben brindarle apoyo y no dejarlo solo en la misión de lograr silencio en el templo y cuidar así la santidad del mismo. Asimismo para que el trasgresor no le guarde rencor a una persona del público, cuando de hecho son varios quienes lo corrigen.  Y así escribe Maran en el Shuljan Aruj (cap. 124): No se deben hablar cuestiones banales en momentos en que el oficiante recita la Hazará –repetición del rezo-, y quien lo hace es considerado un gran pecador , digno de ser amonestado.  Y agrega la obra Eliya Rabba en nombre del libro Kol Bo: Pobres de aquellos que hablan trivialidades en medio de las oraciones, y vimos muchas sinagogas que se destruyeron por este pecado.  Y el gran piadoso Rabí Israel Abuhazira z”l (Baba Sali) solía comentar que muchas comunidades de oriente se salvaron de las garras nazis pues honraban debidamente la sinagoga.  Dichosos aquellos que aceptan la amonestación!

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