Explican nuestros sabios que fue instituida la bendición de los árboles en la época del mes de Nissan pues es cuando se produce la floración de los árboles.
Sin embargo, en Estados Unidos de América existe un inconveniente algunos años y es que en el mes de Nissan todavía no comenzó la floración de los árboles, por lo tanto es dable preguntarse si es posible pronunciar esta bendición durante el mes de Yar, siguiente a Nissan?
En la obra Haeshkol (Rabí Abraham, Ab Bet Din uno de los primeros grandes comentaristas folio 68) escribe que la bendición de los árboles debe pronunciarse en Nissan e incluso en cualquier momento en se observe la floración en los árboles por primera vez en el año. Y así lo afirma el Ritb”a (Rabí Yom Tob Alashbili z”l s. XIV) en sus comentarios sobre el Talmud (Rosh Hashaná 11ª): No sólo durante el mes de Nissan, sino dependerá de la floración en cada lugar. Lo mismo dictaminan otras numerosas autoridades rabínicas, por lo tanto está autorizado pronunciar la bendición de los árboles en cada país de acuerdo a su época de floración, pues el mes de Nissan es sólo una referencia para determinar el momento en que se produce la floración.
Si ya hubiese terminado el proceso de floración y comenzaron a brotar los frutos, e incluso si no hubiesen salido frutos sino cayeron todas las flores, ya no es posible pronunciar la bendición de los árboles, pues esta se refiere a la floración de los árboles, o sea el momento en brotan las flores exclusivamente. De todas formas, si el árbol todavía tienen flores o brotes, puede pronunciar la bendición correspondiente aún si hubiesen comenzado a brotar parte de sus frutos.
No se pronuncia la bendición de los árboles sino sobre árboles frutales, sobre los árboles que no producen frutos no se pronuncia esta bendición. Sin embargo, si por error ya pronunció la bendición sobre un árbol que no es frutal, no debe repetir la misma sobre árboles frutales.
De acuerdo a la disposición estrictamente halájica es suficiente con dos árboles frutales para pronunciar la bendición, sin embargo si puede pronunciarla sobre una cantidad mayor de árboles, es más apropiado.
Los árboles injertados, por ejemplo los etroguim –citrón utilizado en Sucot para la bendición ritual- injertado con limones, etc. hay opiniones halájicas que sostienen que no debe pronunciarse la bendición sobre los mismos pues estos existen en oposición a la voluntad divina. Sin embargo, otras opiniones sostienen que siendo que esta bendición se refiere en forma general a la maravillosa creación de divina, está permitido pronunciar la bendición incluso sobre árboles injertados. Y aunque no debemos amonestar a quien pronuncia esta bendición sobre árboles injertados pues posee autoridades rabínicas en las que apoyar su opinión, lo acertado es evitar pronunciar el nombre divino cada vez que existe divergencia sobre la validez de la bendición.
Está permitido pronunciar la bendición sobre árboles que se hallan dentro de los tres años de su plantación, pues los mismos no fueron plantados en forma prohibida ya que cualquier árbol tiene prohibido su usufructo dentro de los tres primeros años debido a la legislación de´orlá.