En la entrega anterior aclaramos que está permitido, según disposición estrictamente halájica sentarse durante la Hazará. Ahora veremos de aclarar otra halajá que se halla íntimamente relacionada con ésta, y es el sentarse a un lado de quien se halla en medio de su Amidá.
El Talmud (Berajot 31) aprende de la respuesta de Hanna al sumo sacerdote Elí mientras se hallaba orando, al decirle Yo soy la mujer parada con ustedes aquí, que la persona tienen prohibido sentarse dentro de los cuatro “amot” –codos- de quien está diciendo su Amidá. O sea cuando la persona está pronunciando su Amidá, está prohibido sentarse en un radio de cuatro “amot” del mismo. La medida de cuatro “amot” es aprox. 2 metros.
Esta halajá aplica tanto si se sienta delante del que está orando como si lo hace a un costado, pues mientras se siente dentro de los cuatro “amot” próximos trasgrede esta prohibición y por lo tanto debe alejarse fuera de esta distancia para poder tomar asiento.
Sobre el motivo de esta prohibición discurrieron nuestros grandes maestros de las primeras generaciones –Rishonim-. El Baal Halajot Guedolot escribe que cuando la persona se halla en medio de su Amidá la Shejiná - la divinidad- está presente dentro de sus cuatro codos más próximos y por lo tanto la reverencia que merece la presencia divina nos exige no sentarnos. Esto mismo se infiere del sagrado libro del Zohar.
El Tur argumenta que el motivo para no sentarnos en un radio de cuatro codos alrededor de quien está rezando su Amidá es que aparenta que mientras su compañero recibe la presencia divina él se halla sentado tranquilamente, sin importarle la presencia divina.
La obra Halajá Berurá cita el motivo que escribe el Meiri al respecto, que las personas que eventualmente se sientan alrededor de quien está orando pueden distraer su atención. Cita otro motivo en nombre del Sefer Hamijtam y que quien está orando no se avergüence si lora ante la presencia del otro sentado a su lado. Existen distintas implicancias que pueden inferirse de cada uno de estos motivos, sin embargo a continuación sólo aclararemos la halajá según aparecen en el Shuljan Aruj.
Escribe el Shuljan Aruj, que si la persona se halla sentado pero ocupado en cuestiones referidas a la Tefilá –plegaria- , por ejemplo si está en medio de los Pesuqué de Zimrá –versos y Salmos que se pronuncian después del Baruj Sheamar y previo a las bendiciones del Shemá Israel- o está completando el comienzo de su Tefilá que no alcanzó a pronunciar en su momento, le está permitido sentarse a un lado de quien está orando.
En relación a sentarse detrás de quien está orando, es posible analizarlo a la luz de los motivos arriba citados. Pues de acuerdo al motivo de que la presencia divina se halla frente a quien está orando, asimismo está prohibido sentarse detrás de quien está orando. Pero si el asumimos el argumento de que tratamos de evitar que quien está orando no se avergüence, si se sienta detrás suyo no se avergonzará.
A los efectos halájicos, Maran en el Shuljan Aruj opina que se puede permitir sentarse detrás de quien está orando. Sin embargo quien asuma una actitud más severa y evita sentarse incluso detrás de quien está en la Amidá, será merecedor de la bendición divina.
Según la costumbre ashkenazí esto –sentarse detrás de quien reza- debe prohibirse incluso según la halajá, y así lo legisla Ram”a en sus comentarios al Shuljan Aruj para las comunidades ashkenazitas que recibieron sus dictámenes.
De todo lo anterior inferimos la halajá con respecto a la persona que desea sentarse detrás del Hazán –oficiante- que está en medio de la Amidá, lo cual está prohibido a menos que se aleje fuera de los cuatro “amot” próximos al Hazán. Esto mismo es señalado por nuestro maestro Rabí Ovadiá Yosef, z”l, en su obra Yehave Da´at (tomo 5) indicando que incluso aquellos que se sientan durante la Hazará deben poner atención en no hacerlo dentro de los cuatro codos circundantes al Hazán. Enseña el Mishna Berurá, que el solo hecho de responder Amen o Baruj Hu Ubaruj Shemo no es considerado una forma de Tefilá para autorizar sentarse al lado de quien está rezando, pues literalmente debe estar ocupado en cuestiones que son parte de la Tefilá, como citamos más arriba para que se autorice sentarse en la cercanía de quien está orando. Todo esto no aplica con respecto a la Hazará que pronuncia el oficiante pues en este caso está prohibido sentarse cerca de él.
En síntesis, está prohibido sentarse dentro de los cuatro codos cercanos a quien está realizando su Amidá, tanto frente a él como a su lado. Algunos opinan que incluso esta prohibición aplica si se sienta detrás del que está orando. Si está ocupado en partes de la misma Tefilá, como por ejemplo los Pesuké de Zimra, etc. no aplica esta prohibición y puede sentarse al lado de quien está rezando.
En la Hazará está prohibido sentarse al lado del oficiante –Hazán- y es preciso alejarse cuatro codos del mismo para poder sentarse. En próximas entregas veremos otros aspectos de esta legislación.