Las mujeres están incluidas en la obligación del encendido de las luminarias de Janucá pues ellas fueron parte de aquel milagro. Por ello, incluso las mujeres casadas cuyos esposos por alguna eventualidad no pueden encender las velas, deben realizar el encendido para lo que será apropiado que el hombre designe a su esposa como su emisario para realizar el encendido. De esta forma, el hombre cumple con el precepto aun cuando no se halle presente en el momento del encendido.
Escribe nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef, z”l, que incluso si el hombre sabe que regresará tarde por la noche, que designe a su esposa en su lugar para que encienda las luminarias de Janucá en el momento apropiado, o sea un cuarto de hora después de la caída del sol y no realice él mismo el encendido ya entrada la noche. Y aunque en relación a los demás preceptos aplicamos el principio de que es preferible cumplirlos en forma persona y no designar emisarios, en este caso es diferente pues la mujer cumplirá con el precepto en el momento apropiado según lo estipulado por nuestros sabios. Por otro lado, el encendido de la esposa es considerado como su propio encendido ya que la mujer es considerada una parte integral del hombre, como afirman nuestros sabios “ishtó quegufó”.
Según la costumbre de las comunidades ashkenazitas en las que cada integrante de la casa realiza su propio encendido, si el esposo se halla en un lugar en el que puede encender, debe hacerlo sin recitar las bendiciones correspondientes ya que la esposa las pronuncia con el encendido de la casa. Si le es posible, al esposo, debe oír las bendiciones de alguien que las pronuncie.
Y aunque las mujeres están incluidas en el precepto del encendido, cuando el esposo lo realiza en la casa exime tanto a su esposa como a sus hijas, por lo que estas no necesitan realizar su propio encendido. Y aún de acuerdo a la costumbre ashkenazita en la que cada integrante de la casa enciende su propia Janukiá, de todas formas tanto la esposa como las hijas no deben realizar su propio encendido. Sólo en el caso que la mujer se halle sola en la casa, por ej. si es soltera, o si su esposo no está presente en el momento del encendido, debe encender por sí misma.
Es preciso aclarar otro punto. Cuando el esposo encomienda a su mujer que realice el encendido de Janucá pues él llegará tarde a su casa, queda eximido en el cumplimiento del precepto y sus bendiciones con el encendido de su esposa. Sin embargo, si ocurre la primera noche que debe regresar tarde a su casa y designa a su mujer para realizar el encendido, resultará que no oyó ni pronunció la bendición de “sheeheyanu” por este precepto, por lo tanto, la segunda noche cuando regrese a su casa y realice él mismo el encendido, debe pronunciar la bendición de “sheeheyanu” pues se trata de su primer encendido.