El Talmud (Sanedrín 90ª) enseña: Aquel que pronuncia el nombre divino explícitamente, no posee parte en el mundo venidero. Escribe sobre esto Rabbenu Hayim Vital z”l (s. XV) que se refiere a la pronunciación del nombre divino según se escribe en hebreo (cuatro letras a saber: yod, he, vav, vav), el cual está prohibido pronunciar incluso dentro de la plegaria o en las bendiciones, por lo que es preciso utilizar la pronunciación A-donay la cual habitualmente utilizamos para referirnos al nombre inefable (de hecho está asimismo prohibido pronunciar este nombre A-donay innecesariamente sino a los efectos de la plegaria o las bendiciones, etc.)
Agrega sobre lo anterior Rabbenu Haar”i z”l, que así como está prohibido pronunciar el nombre inefable según aparece escrito, está prohibido pronunciar en forma seguida las cuatro letras que lo componen (o sea la letra yod, y la he, la vav y la letra he), pues también de esa forma se trasgrede la prohibición de pronunciar el nombre divino y quien lo hace aún de esa forma pierde su parte en el mundo por venir. Comenta sobre esto el Hid”a (Rabí Hayim Yosef David Azulay z”l s. XVIII) que lo mismo se considera una profanación de la santidad del nombre divino y una irreverencia a la grandeza de Su nombre, como ocurre similarmente con el nombre de los padres, a quienes los hijos tienen prohibido llamar por su nombre. Lo mismo ocurre con el nombre del Padre celestial, en cuyo caso la prohibición reviste mayor gravedad y por lo tanto está prohibido pronunciar incluso el deletreado de Su nombre, pues en el caso de los padres no se prohíbe deletrear su nombre. Enseña Rabbenu Haar”i z”l que el deletreado del nombre divino es más grave que incluso que la pronunciación íntegra de éste como aparece escrito.
Por lo tanto, escriben los comentaristas que incluso en el texto del Leshem Yhud (declaración que se pronuncia previo a las bendiciones o el cumplimiento de los preceptos haciendo referencia a que lo mismo se hace en nombre de D-os) que aparece en los libros de oraciones , se debe pronunciar el deletreado del nombre divino como yod, ke….. y no pronunciar la letra he según aparece en el nombre inefable pues esto se consideraría una pronunciación explícita del nombre divino, según lo afirmara el Haar”i z”l, arriba mencionado.
Existe una discusión entre las autoridades rabínicas sobre la pronunciación del nombre A-donay si se incluye en la prohibición de pronunciar el nombre divino o no. Rabbí Ovadia Yosef, z”l, dictamina que en principio se puede asumir la opinión del Radba”z (s. XV) quien lo autoriza, aunque se generalizó la opinión de los Tosafot (Sucá 5ª) quienes prohíben la pronunciación incluso del nombre A-donay, y quien se abstiene de hacerlo convoca sobre sí la bendición divina.
Agrega Rabí Ovadia Yosef, z”l, que incluso respecto a la pronunciación del nombre inefable es posible asumir una postura más flexible. Por ello, en las mañanas, en el texto de la plegaria que reza Abaye, hava mesader seder hamaarajá… de cuyo acróstico surge el nombre divino de ser pronunciado sin interrupción, de todas formas no está prohibido hacerlo aún cuando aparenta una pronunciación del nombre inefable. De todas formas, es apropiado hacer un paréntesis entre la palabra Abaye y la palabra hava.