En la entrega anterior, aclaramos sobre la prohibición de engañar o angustiar al otro verbalmente.
El Talmud (Baba Metzia 58ª) nos dice: Todos aquellos que caen en el guehinam –infierno-, finalmente salen (significa que los pecadores que son juzgados y condenados a purgar sus culpan en el infierno, finalmente salen del mismo tras el tiempo necesario para su expiación, como lo explicamos en las halajot referentes a honrar a los padres, pues el hombre puede llegar a cumplir un máximo de un año de purgación) a excepción de tres pecadores que caen en el infierno y no salen de él, a saber: Quien fornica con una mujer casada; quien avergüenza al otro en público y quien coloca un apodo agraviante al compañero.
Pregunta el citado Talmud, que ambas acciones –avergonzar y apodar al otro- son una misma? Pues de hecho, al apodar injuriosamente al otro lo avergüenza! Responde el Talmud que aún cuando el apodado se halla acostumbrado a dicho apodo, por ej. la persona que se acostumbró a que todo el mundo lo llame “el colorado”, etc. de todas formas está prohibido apodarlo de esa forma, pues la intención de dicho apodo es agraviante, y por lo tanto lo afecta el castigo arriba citado.
Por supuesto, el origen de esta prohibición, colocar un apodo agraviante, es la honaat debarim, que ya hemos aclarado en las halajot anteriores. Así lo legisla el Shuljan Aruj: Se debe ser muy cuidadoso en no colocar un apodo agraviante el compañero, aún cuando aquel se halla habituado a dicho apodo, si su intención es denigrarlo o avergonzarlo está prohibido.
Todo lo anterior, constituye un llamado de atención para aquellas personas que suelen apodar a sus compañeros con distintos sobrenombres, especialmente los jóvenes en las escuelas, etc. incurren con frecuencia en esta prohibición cuando una apodo se hace popular entres los compañeros del grado. Todo esto constituye una severa prohibición que en ocasiones crea grandes sufrimientos y aflicción e incluso daños emocionales a los destinatarios de estos apodos, y el tremendo pecado pesa sobre aquellos que comenzaron a adjudicarle un sobrenombre despectivo ¡dichosos aquellos que evitan este grave pecado!
Con respecto a lo que citamos anteriormente, que quienes apodan a otros no poseen parte en el mundo por venir, escribe el Ramba”m que la severidad del castigo que merece, según afirman nuestros sabios, aplica a aquellos que suelen hacerlo con frecuencia, o sea que habitualmente apodan en forma despectiva a su compañero y por ello no posee parte en el mundo por venir. Sin embargo la persona que tropieza con esta prohibición en forma casual, lo hace por única vez, aún cuando su pecado es muy grande, posee parte en el mundo por venir. Obviamente debe disculparse con el otro y retornar en Teshubá, como lo aclaramos en las halajot relacionadas con la Teshubá.