En la Halajá anterior, explicamos que es un precepto de la Torá comer la primera noche de Sucot –y la segunda para quienes habitan fuera de Israel-, un cazait -29 grs.- de pan en la Sucá. Al margen de este precepto, existe una prohibición de consumir pan fuera de la Sucá durante los siete días de la festividad, como ya lo aclararemos.
Durante los siete días de Sucot, tanto de día como de noche, es prohibido constituir una seudat keva –fijar la comida- fuera de la Sucá. Se entiende por seudat keva la cantidad correspondiente a uncabetzá –como un huevo, (58 grs.) de pan. Por lo tanto, al consumir esta cantidad de pan debe pronunciar la bendición de Lisheb Basucá–por el cumplimiento del precepto de Sucá-. Menos de esta cantidad no es necesario comerlo dentro de la Sucá, por lo tanto, incluso si lo come dentro de ella no debe pronunciar la bendición correspondiente a la Sucá.
Si come torta en una medida mayor a cabetzá, debe hacerlo dentro de la Sucá. Sin embargo, no debe pronunciar la bendición de Lisheb Basucá pues las tortas no es claro que poseen la legislación halájica del pan, por lo tanto ante la duda es preferible abstenerse de pronunciarla atendiéndonos al principio halájico de Safek berajot lehakel –ante la duda en la pronunciación de una bendición es necesario abstenerse-, como ya lo aclaramos en distintos lugares.
Sin embargo, si consume una cantidad mayor de torta, un mínimo de 3 cabetzá, lo cual sumaría una cantidad aproximada de 162 grs. Es necesario pronunciar la bendición de Lisheb Basucá (Con respecto a la bendición de Hamotzí sobre el pan en este caso y la correspondiente Netilat Yadaim –lavado de manos previo-, no es suficiente esta cantidad sino se requieren 216 grs. mínimo, entonces podrá bendecir sobre la torta hamotzí y bircat hamazón –bendición posterior al pan-). Las comunidades Ashkenazitas poseen otras costumbres al respecto, sin embargo no es este el contexto para citarlas.
Las mujeres se hallan exentas del precepto de la Sucá, así como de la mayoría de los preceptos que incluyen una acción positiva (no los de abstención).
El precepto de la Sucá es un precepto que exige una acción y se halla determinado en el tiempo, por lo tanto las mujeres se hallan exentas. Si aún así lo observan reciben recompensa por ello. De todas maneras no deben bendecir Lisheb Basucá por este precepto.
Aún así, existen muchas comunidades cuyas mujeres bendicen el cumplimiento de preceptos de los que se hallan exentas, por ejemplo Lulab, Halel, Keriat Shema, etc. y por supuesto pronuncian asimismo la bendición de Lisheb Basucá.
Conclusión: Es prohibido fijar una comida con pan fuera de la Sucá, si come una cantidad superior a cabetzá (58 grs. de pan); y si come en la Sucá esta cantidad de pan debe bendecir Lisheb Basucá.Asimismo si come torta debe hacerlo en la Sucá, sin embargo no pronunciará la bendición de Lisheb Basucá a menos que consuma un mínimo de 162 grs (e incluso algo más), y entonces debe pronunciar la bendición correspondiente al precepto de la Sucá. Las mujeres no están obligadas a cumplir el precepto de habitar en la Sucá, de todas formas si lo practican su recompensa es muy importante, sin embargo no deben bendecir por la observancia de este precepto pues se hallan exentas de acuerdo a la halajá.